La sala le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa para el que aprecia la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica porque, según considera probado la resolución, en el momento de los hechos el acusado tenía diagnosticado un trastorno con conductas agresivas e impulsivas, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El condenado no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse por ningún medio con la víctima durante un periodo superior a tres años a partir del cumplimiento de la pena de privación de libertad.
La sentencia, que es firme y no puede recurrirse, fue dictada por el tribunal después de que la Fiscalía y la defensa presentaran un escrito conjunto en el que plasmaron un acuerdo de conformidad respecto a los hechos, la calificación del delito y la pena a imponer.
Discusión en Año Nuevo
Los hechos ocurrieron sobre las 14.30 del 1 de enero de 2023, cuando el condenado, que estaba en el portal de su finca, y la víctima, que estaba asomada a un balcón del décimo piso, comenzaron una discusión.
El penado le dijo a su vecino: "No me marees, si tienes algún problema, baja aquí". La víctima bajó entonces a la calle y vio que el otro hombre se había subido al coche de su madre, que estaba aparcado en las inmediaciones. Este último, con ánimo de acabar con la vida de su vecino, se dirigió hacia él con el vehículo, inicialmente a poca velocidad y acelerando progresivamente después.
La víctima intentó protegerse del golpe, pero el coche se subió a la acera, impactó contra ella, le alcanzó en una rodilla y la dejó atrapada entre el propio vehículo y la puerta de un garaje. En ese momento, el conductor salió y se marchó tranquilamente a su domicilio.
La mujer del herido y otros vecinos tuvieron que mover el turismo a pulso para lograr liberarlo. El perjudicado sufrió lesiones en la rodilla de las que tardó 109 días en curar. Días antes del juicio, la madre del condenado transfirió a una cuenta judicial 7.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de la comisión del delito perpetrado por su hijo.
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