Así consta en una nota emitida por el Ministerio Público, en la que informan también a favor de la condena de otras dos mercantiles, subcontratas de la aerolínea, por los mismos motivos: Crewlink Ireland LTD y Workforce International Contractors LTD.
Los paros fueron consecuencia de reclamaciones reiteradas por precariedad laboral, y la Fiscalía, tras la celebración del juicio el pasado 29 de noviembre en la Sala de lo Social de la AN, señala que se ha apreciado que la compañía aérea "realizó de forma reiterada y reincidente actos tendentes a obstaculizar e impedir el legítimo ejercicio del derecho de huelga mediante actos de diversa naturaleza".
Así, enumera que hubo "falta información a los trabajadores sobre los vuelos programados", se hizo una "designación abusiva del número de trabajadores para la prestación de servicios mínimos, se dio una "utilización de trabajadores de terceros estados" y existieron apercibimientos de despidos disciplinarios.
Cabe recordar que los sindicatos iniciaron las primeras acciones legales después de que Ryanair incumpliera, según denunciaron, la Resolución de Servicios Mínimos dictada por el Ministerio de Transportes en las primeras jornadas de huelga previstas para los días 24, 25 y 26 de junio de ese año. Ryanair incluyó, sostenían, como vuelos protegidos todos aquellos que estaban programados, resultando una fijación ilegal del 100% de servicios mínimos.
USO y Sitcpla señalaban que los tripulantes de Ryanair se vieron obligados a operar esos vuelos bajo la apariencia de servicios mínimos, por lo que no pudieron ejercer efectivamente su derecho a huelga.
Paralelamente, USO y Sitcpla también presentaron denuncia ante la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra Ryanair para poner en conocimiento de este organismo las "múltiples irregularidades" que, nuevamente, la aerolínea habría cometido "con total impunidad", como la asignación de guardias, tanto en domicilio como en casa, que en esa primera jornada fue del 113% más con respecto a un viernes cualquiera.
La sentencia del supremo
Se da la circunstancia de que en abril de este mismo año, el Tribunal Supremo desestimó un recurso de Ryanair y de sus subcontratas Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2021 que declaró que dichas empresas vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en la convocada en 10 días de septiembre de 2019, así como los derechos de libertad sindical de USO y Sitcpla.
La sentencia que ratificó la Sala de lo Social del Supremo declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y condenó a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.