La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre que en marzo de 2020 violó a una joven con la que había ido de fiesta a una discoteca de Barcelona, después de que un amigo la drogara introduciéndole una sustancia desconocida en un chupito.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sección 21 ª de la Audiencia de Barcelona impone al procesado, D.P.V.,la pena mínima prevista para los delitos de abuso con penetración antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, que endurece las condenas en los casos de violación por sumisión química y las considera agresión sexual.
El motivo por el que la sentencia impone la pena mínima es que, según el tribunal, se desconocen las circunstancias en que ocurrió la violación dado que la víctima, que al día siguiente amaneció con fisuras anales y dolores en los ovarios, no estaba consciente.
La violación ocurrió el 7 de marzo de 2020, cuando la joven acudió con el acusado y unos amigos suyos a una discoteca de Barcelona, donde ambos estuvieron bebiendo de una botella de ron que ella misma había comprado previamente en una tienda, según relató la víctima ante el tribunal.
La joven, que en otras ocasiones había mantenido relaciones sexuales consentidas con el acusado, confesó que se sentía algo ebria mientras bailaba en la discoteca, pero no fue hasta que bebió una copa que le dio un amigo del procesado, no identificado, cuando cayó inconsciente. Despertó al día siguiente, en el coche del condenado.
La sentencia considera acreditado que D.P.V. "aprovechó" que la víctima había perdido la conciencia para violarla, "sin que ella pudiera ofrecer la más mínima resistencia".
Para condenar al acusado ha resultado clave una conversación por WhatsApp que mantuvo al día siguiente con la víctima: "¿Me violaste?, le preguntó la joven, al tiempo que le expresaba su preocupación por si había sido una relación sexual sin protección, a lo que el acusado, tras admitir que no había usado preservativo, respondió: "Jajaja, ¡qué va! Después te gustó".
La sentencia prohíbe al procesado acercarse a menos de mil metros de la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante el período de un año tras su salida de prisión y le impone además una medida de libertad vigilada por cuatro años, así como el pago de una indemnización de 10.000 euros a la joven por los daños morales padecidos.
El tribunal resalta que no ha hecho referencia en su sentencia a la existencia de "ánimo libidinoso" por parte del acusado al perpetrar la violación, un concepto que el feminismo siempre ha cuestionado como elemento básico de los delitos contra la libertad sexual.
En ese sentido, la sala recuerda que el Tribunal Supremo resolvió esa cuestión en una sentencia de 2021 que establece que el único elemento que exige el delito de abuso es la voluntad de atentar contra la libertad o indemnidad de la víctima, aunque "el propósito del autor no sea necesariamente el de obtener una satisfacción sexual"
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