El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta al hombre que fue condenado por un delito de asesinato tras haber dejado morir de una hiperglucemia a su pareja diabética, a la que grabó en hasta 15 vídeos con su teléfono móvil mientras "se le iba apagando la vida" en Villadecans (Barcelona).
Fue la noche del 17 de junio de 2019. La mujer se encontraba mal y le llamó por teléfono para que fuera a su casa a ayudarla. Cuando él llegó, ella ya estaba muy deteriorada físicamente, con dificultades para respirar y sin articulación motora, lo que le impedía hacer nada por sí misma.
El hombre se dio cuenta de que necesitaba que alguien le auxiliara, pero no le prestó ayuda. Ha quedado probado que estuvo hasta las 3:39 horas del día siguiente --es decir, unas cinco horas-- contemplando cómo "la mujer se iba deteriorando cada vez más, perdía la conciencia y se le iba apagando la vida". Mientras ella se moría, él la grabó con el móvil para mostrar las imágenes a terceros y hacerles ver en algunas secuencias que se disponía a ayudarla.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, si él realmente le hubiese ayudado o hubiese llamado a los servicios de emergencia, ella no hubiese muerto.
Así las cosas, los magistrados han desestimado el recurso de casación que presentó el hombre contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de confirmar la condena dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona.
El alto tribunal ha ratificado no solo la pena de prisión permanente revisable sino también otras tres penas: la de 1 año y 6 meses de prisión por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género; la de 6 meses de prisión por un delito de maltrato habitual; y la de 1 año de cárcel por un delito contra la intimidad por los vídeos que grabó sin el permiso de su pareja.
La Sala de lo Penal ha rechazado cambiar el delito de asesinato por el de homicidio con imprudencia, tal y como pedía el hombre. Y lo ha hecho porque considera que los hechos probados evidencia que hubo "dolo" por su parte, por lo que no es posible condenarle por "imprudencia".
VE "COMPORTAMIENTO VEJATORIO, HUMILLANTE Y BRUTAL"
En 29 folios, el Supremo --al igual que el TSJ catalán-- ha explicado las razones por las que considera que sí hubo ensañamiento en el asesinato de la mujer y por las que ha apreciado la agravante de persona especialmente vulnerable --en este caso, por razón de enfermedad--.
"El comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima", han subrayado los magistrados. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han precisado que es la primera vez que el Supremo aplica la agravante de ensañamiento por daños psíquicos.
Al margen, el tribunal se ha pronunciado sobre el argumento del condenado de que se había intervenido de forma "ilícita" el teléfono móvil con el que grabó hasta 15 vídeos de la víctima. En concreto, ha recordado que el condenado compareció en comisaría de forma voluntaria para denunciar el fallecimiento de su pareja --pero sin declararse culpable del asesinato-- y entregó el teléfono móvil para que lo revisaran.
"Tan es así, que le toman declaración como testigo, que no le asiste abogado en la declaración y que le dejan marchar sin adoptar medida cautelar alguna, ni ponerlo en conocimiento del Juzgado", han señalado.
Así las cosas, han incidido en que si entregó el móvil de forma voluntaria a las autoridades es para que éstas lo revisaran, algo que guarda coherencia con lo aprobado por el jurado, que dio por acreditado que el condenado hizo las grabaciones para "construirse una coartada para el caso de que, según como fueran las cosas, se pusiera en marcha una investigación sobre los hechos".
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