El fallo --que también confirma el incumplimiento en Baix Llobregat entre 2010 y 2017-- da así la razón a la Comisión Europea que denunció el caso ante la corte europea en 2019 tras constatar los «incumplimientos reiterados» en estas zonas de los límites legales de dióxido de nitrógeno (NO2), emisiones que tienen su origen fundamentalmente en el tráfico rodado y en la combustión de energías fósiles y provocan problemas respiratorios y cardíacos.
La normativa comunitaria establece dos valores límite en relación al dióxido de nitrógeno --ambos aplicables desde el 1 de enero de 2010--, uno con referencia anual y otro con referencia horaria.
El Tribunal con sede en Luxemburgo establece que España «no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible» ni ha adoptado desde junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite ni en el área de Barcelona, ni en Madrid ni en Baix Llobregat.
Además, el Tribunal no acepta los argumentos de España respecto a que se haya producido una tendencia de mejora de la calidad del aire en las tres zonas porque, señala el fallo, el valor límite anual de NO2 se superó «cada año» durante los años juzgados «lo que refleja un deterioro de la situación a lo largo del año en el que deberían haber surtido efectos las medidas que debían haberse adoptado antes de la fecha de expiración del plazo fijado por la Comisión».
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