Además, «aprovechando la situación de dichas personas que dependían de él para su subsistencia, y de que las llevaba a solas, mantuvo relaciones sexuales no deseadas por ellas», se explica en la resolución. Así, uno a uno, los magistrados relatan seis casos en los que el acusado «valiéndose de las ventajas que le proporcionaba ser quien facilitaba trabajos a una persona sin recursos» mantuvo relaciones sexuales con compatriotas, de nacionalidad marroquí, que acudían a él en busca de ayuda para conseguir un empleo. En algunas ocasiones, el procesado actuaba de intermediario entre las trabajadoras extranjeras en situación irregular y empresarios agrícolas y, en otras, las empleaba para sí en su pequeña explotación. En todos los casos descritos, abunda la resolución, «tanto para lograr las relaciones sexuales como para que las víctimas volvieran al lugar de los hechos a trabajar» el acusado además de aprovechar su situación de «conseguidor» les advertía, para disuadirlas de una posible denuncia, «de su posible deportación».
Tras constatar la vulnerabilidad de las denunciantes, los magistrados advierten de que hay pruebas abrumadoras, además de las manifestaciones de las interesadas, sobre la realidad de las relaciones sexuales mantenidas por el acusado con varias de las víctimas en el lugar indicado por estas. Así aluden al informe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil en relación con el colchón hallado en una de las dependencias de la finca, indicada por dos de las víctimas, en los que se identifica unos restos orgánicos que coinciden con el perfil genético del acusado y en el que se obtienen perfiles de cuatro mujeres. El tribunal destaca, además, entre otros elementos probatorios la grabación de la llamada telefónica con una de las denunciantes en la que el procesado, entre otras expresiones obscenas dice que «si quiere trabajar follamos si no, que se vaya a la mierda», y «si no follo a ninguna tampoco doy trabajo a ninguna».
Conversación que primero reconoce haber mantenido, y su contenido, si bien asegurando que era una broma, de lo que se desdice en el juicio «sin aportar ninguna explicación convincente». Los magistrados descartan por «inconsistencia» la hipótesis de venganza o la posibilidad de una confabulación o trampa de las denunciantes, sugerida por la defensa, con el objeto de regularizar su situación. Finalmente, el tribunal "llega a la convicción de que la declaración de las denunciantes se corresponde a la realidad en cuanto a la existencia de una pluralidad de relaciones sexuales, en un contexto muy parecido, con las diferencias suficientes propias de tratarse de episodios y personas distintas". La Audiencia condena también al acusado a indemnizar con 30.000 euros a cada una de las víctimas y a tres años de prisión como autor de un delito contra los trabajadores. La resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJMU.
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