A esta condena, dictada en abril de este año, se llegó tras el acuerdo de conformidad entre las defensas de los acusados, la Fiscalía y la acusación particular, en representación de la víctima, en el que, además, estas dos partes acusatorias expresaron que no se opondrían a la suspensión de la pena, que ha concedido la Sala más tarde, aunque con el voto particular de uno de los magistrados.
Según se declara probado en la sentencia de la Sección Octava de Málaga, consultada por Europa Press, la víctima y dos amigos pasaban unos días en el apartamento familiar de Estepona de la chica, que residía en Madrid. Ese día, salieron de fiesta y consumieron alcohol. Cuando volvían a casa, coincidieron con un coche de la Policía Local, donde iban los acusados, que les indicaron que se bajaran del vehículo.
Cuando los dos acusados abordan por primera vez a los tresjóvenes «se encontraban uniformados, de servicio, en vehículo oficial y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo», dice la resolución. Los agentes les dijeron que no podían llevarse el vehículo, solicitando en ese momento que la víctima les diera su teléfono móvil «para quedar con ella al terminar la jornada laboral, llegando a manifestarles que tenía dos opciones, ir con ellos o que ellos fueran a su casa».
Uno de los amigos sí le dio su teléfono para poder buscar el coche al día siguiente y sobre las 06.00 horas, aún de servicio, los dos procesados fueron al apartamento con la intención de «quedarse solos con la chica y llevársela a su domicilio», pero el amigo se negó, igual que ella, «que no desea en modo alguno quedarse a sola con los dos policías».
Entonces, todos suben al apartamento y desde que entran «ambos acusados actúan en todo momento con ánimo libidinoso, aprovechando la situación de prevalimiento que su condición de policías generaba en los tres jóvenes y especialmente en la víctima». Además, consumen cocaína; y uno de ellos le realiza tocamientos y en un momento dado, cuando la víctima se queda sola con el otro agente, este la viola sin el consentimiento de la joven.
Por estos hechos, se le condena a cada uno por un delito de abuso sexual, con la circunstancia que atenúa la pena de reparación del daño, ya que han pagado un indemnización de 80.000 euros a la víctima. Se le impone a cada uno dos años de prisión, libertad vigilada durante cinco años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicar con ella por cualquier medio durante diez años.
Asimismo, se les impuso la inhabilitación especial para empleo o cargo publico durante el tiempo de la condena. Tras los hechos, en 2018, el Ayuntamiento llevó a cabo un expediente disciplinario contra los dos policías locales y la suspensión de empleo y sueldo de los mismos.
El pasado mes de mayo, el Tribunal de la Sección Octava concedió la suspensión de la condena por tres años, ya que señala que aunque «los hechos son graves», en este caso la víctima, a través de su representación procesal, «ha manifestado de forma expresa su decisión de no oponerse a la concesión del beneficio», igual que el fiscal; además de apuntar a «la escasa probabilidad de que ninguno de los penados vuelva a cometer hechos de similar naturaleza», a que no tienen antecedentes y han pagado la indemnización.
Pero esta decisión, tiene el voto particular del presidente de la Sala, Pedro Molero, quien señala que «puede suceder que pese a que se hallen presentes los requisitos legales mínimos para la concesión del beneficio, el juicio general resulte de peligrosidad criminal y no se considere adecuada la suspensión, porque carecerá con toda probabilidad de efectos positivos preventivo-especiales», indica el auto, al que ha tenido acceso Europa Press.
En este caso, el magistrado dice que los hechos «revelan una acusada peligrosidad criminal en sus autores, pues reflejan una relevante afectación del bien jurídico protegido y muestran una acción muy planificada por quienes eran servidores públicos», apuntando, además, que en el auto «no se contiene dato alguno que permita realizar un pronóstico de escasa probabilidad de que ninguno de los penados vuelva a cometer hechos de similar naturaleza».
Así, indica que «no cuestiona los términos de la sentencia de conformidad alcanzada por las acusaciones y defensas, lo que permitió reducir una inicial petición de condena de 30 años de prisión a la condena impuesta de dos años de prisión», ni tampoco que se aprecie la atenuante de reparación del daño, pero sí cuestiona «que se afirme, a los efectos de concesión del beneficio que se postula, que los condenados han hecho un esfuerzo para reparar el daño causado».
«Nada más lejos de la realidad», señala el magistrado, quien afirma que «la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito lo ha sido merced a la aplicación a ella de la fianza dineraria constituida por los padres de los condenados para garantizar la libertad provisional».
Asimismo, indica que el hecho de que todas las partes procesales estén de acuerdo en la concesión de la suspensión de condena no «releva al Tribunal sentenciador de aplicar su criterio en la materia incluso con independencia de la voluntad de la victima expresada por su letrada, pues no estamos en un ámbito privado», sino público.
Al respecto, indica que «están comprometidos valores muy importantes», como el prevenir la comisión de delitos y la «defensa y protección de la mujer y de su capacidad de decisión», apuntando que «con los datos con los que se cuentan no cabe descartar la concurrencia en los condenados de un pronóstico de peligrosidad criminal en relación con delitos contra la libertad sexual, por lo que procedía denegar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta».
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