En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima. La reforma laboral, aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros, persigue poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos. La reforma, fruto del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno. Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija. De esta forma, se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años. El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.
Con esta reforma, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle. Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo. Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. Los trabajadores con este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas.
Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad. Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente. El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora.
Además, la reforma penalizará con una tasa fija a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días: tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja. Esta penalización será creciente. Así, cuantos más contratos de corta duración se den de baja, mayor será el desincentivo. Con un contrato corto de 10 días la penalización será de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días de duración, el sobrecoste en la cotización sería de 52 euros. Esta cotización adicional no se aplicará excepcionalmente a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.
Al mismo tiempo, la reforma refuerza la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional. En el primero de ellos, las jornadas no podrán superar el 65% el primer año y el 85% en el segundo año, sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% en el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada y un tutor se encargará de monitorizar el plan formativo individual. Por su parte, los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y contarán también con seguimiento tutorial. El decreto deroga además la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía acometer despidos por causas económicas en las administraciones públicas.
La norma recupera la 'ultraactividad' plena de los convenios colectivos, de forma que éstos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo. Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario. Además, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal. El convenio de empresa sólo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación. Asimismo, la norma potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos.
De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, con mayores facilidades para su tramitación, y creará unos nuevos bajo la denominación Mecanismo RED para responder ante crisis cíclicas o sectoriales. El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por la reforma mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero de 2025, publicando la tasa de temporalidad general y por sectores, evaluación que deberá repetirse cada dos años.
6 comentarios
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Ahh,perdón,algo está cambiando,me lo han publicado! Rectifico mis palabras,vamos avanzando en libertad de expresión,espero sea así este año nuevo.
Vaya,lo de siempre en este “periódico”,escribes a favor de Yolanda Díaz,que tanto asusta a la derecha,le das réplica a Lucifer y como el comentario,es contrario a la ideología de este “democrático rotativo”,te censuran el comentario(nada nuevo,sólo publicar una ideología)….que vergüenza da este medio,ala!!bloquearme de nuevo.
Lucifer,has dejado claro que no te gusta Yolanda Díaz,la llamas comunista (como el Papa,no?)por lo cual tu perfil ideológico debe estar más próximo a la derecha y si te descuidas,más allá…no te das cuenta,por la segunda parte de tu comentario,que los partidos en ese lado tuyo,aborrecen a los inmigrantes y los llaman delincuentes? si no les dejas venir,,trabajar en lo que los nacionales de pro no quieren…efectivamente,habrá que comprar las cosas fuera..entiendes ahora las contradicciones de tus amigos de derechas?poneros de acuerdo majos.Feliz año!
Feliz año a todos. Yoland Diaz jamás en su vida ha criado ni un puesto de trabajo (productivo) que no sea uno a cuenta del tesoro público, a uno de sus amiguetes comunistas. Yolanda Diaz jamás ha tenido que pagar de su bolsillo unos finiquitos e indemnisaciones que les obligan a pagar al empleador cuando este tiene que despedir por falta de trabajo y no sabe de dónde sacarlo. Yolanda Diaz jamás ha tenido hacerse la tonta y correr detrás de los clientes que se niegan a abonar laas facturas. Yolanda Diaz jamás ha tenido qur esperar 4 años hasta que la justicia solucione un impago. El estado paga puntualmente con el dinero que les da a fondo perdido la UE, dinero fruto del duro trabajo de trabajadores de otras naciones. La mano de obra poca cualificada se irá del pais, vamos a comer las frutas, verduras ( y pronto el pescado) producidos en Marueccos, llevaremos la ropa y los zapatos producido en Turquia. Renault ya está en Casablanca, FIAT fabrica en Turuía, en Españan van a c
Pues yo os recomiendo hacer lo que hacemos muchos , un contrato y al acabar a la calle , nos tiene ahogados , así no es la forma de acabar con el paro , porque coges subo y echas a otro .
Vaya reforma. El maestro de obra después de terminar una obra tendrä que ofrerle al empleado con contrato final de obra otro empleo, que no lo tiene, ya que no hay otra obra. . Le manda al empleado entonces a Cala Tarida contando los granos de la arena pagandole el sueldo hasta que se jubilizará o que se aburre.