El proceso de desahucio cuando una vivienda ha sido okupada es largo pero, además, llegado el momento, el juez puede frenar temporalmente dicho desahucio. Eso sí, las personas que habiten en la vivienda sin contrato de alquiler, ya sea porque se cedió la propiedad sin firmarlo o porque son okupas, deben cumplir una larga lista de condiciones para que el juez pida la paralización del desahucio.
En primer lugar, estos okupas deberían cumplir con las condiciones de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas encaminadas a paliar la crisis económica que derivó de la crisis sanitaria.
Estas son las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen en dicho artículo y que debería cumplir el okupa para que el juez pudiera frenar el desahucio de forma temporal:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos.
- Que por estas circunstancias, los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud el limite de tres veces el IPREM, límite que se incrementa en 0,1 veces por cada hijo a cargo o 0,15 veces el IPREM por acda hijo en unidades monoparentales. También 0,1 por cada persona mayor de 65 años a cargo. El límite será cuatro veces el IPREM por discapacidad del 33% o superior de algunos de los miembros, así por enfermedad que incapacite a la persona o cinco veces el IPREM en casos de enfermedad mental o discapacidad intelectual.
-
Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o
igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
Además de estas condiciones relacionas con la vulnerabilidad económica de los okupas, que son iguales para todas las personas que estén en esa mismaa situación, también habrá que tener en cuenta que el juez no podrá autorizar la suspensión de desahucio de ningún modo, según el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre:
- Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
-
Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
- Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.
- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas.
- Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
- Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley (antes del 23 de diciembre de 2020).
Además, según el mismo Real Decreto, existen otras condiciones, ya que para poder suspender el lanzamiento, será necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o que la persona que habite la vivienda sin sin título habrá sea una persona dependiente.
De este modo, es muy larga la lista de requisitos que han de cumplir los okupas para que se paralice el desahucio de una vivienda, teniendo en cuenta que sería una paralización solamente en lo que dura el estado de alarma.
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