Llegada de vuelos al aeropuerto de Ibiza. | Irene Arango

Desde el próximo 23 de noviembre todos los pasajeros que lleguen a España de países en riesgo por coronavirus deberán presentar a su llegada al aeropuerto el resultado de una prueba diagnóstica de COVID-19. El BOE recoge este jueves las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno de España, que se suman al control general de pasajeros internacionales que se realizaba bajo un formulario que se debía cumplimentar.

En base a esta nueva medida, que se exigirá a ciudadanos de 65 países, incluido Estados Unidos, ¿cómo hay que presentar el resultado de la prueba PCR si se viaja a España?

- Los viajeros deberán disponer de una prueba diagnóstica para SARS-CoV2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

- El Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España.

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- Se le podrá solicitar en cualquiera de los puntos de entrada.

- El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés.

- El resultado de la prueba se podrá presentar en formato papel o electrónico.

- El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

- La prueba admitida será la PCR (RT-PCR de COVID-19). Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).