Fuentes policiales han confirmado que un furgón policial escoltado ha salido en torno a las 19,45 horas de las dependencias ubicadas en la avenida Blas Infante de la capital hispalense en una conducción especial para llevar a los cinco detenidos a la prisión de Sevilla 1, localizada en el municipio sevillano de Mairena del Alcor.
Esta cárcel ha sido la elegida por ser el centro penitenciario más cercano, con lo que la Policía cumple así el mandato de encarcelamiento de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo tras el fallo firme del Supremo. Por ello, pasarán la noche en estas dependencias, si bien ahora tendrá que determinarse donde cumplen la condena, teniendo además en cuenta la condición de militar y guardia civil que ostentan dos de ellos.
La sentencia del Supremo considera los hechos como una agresión sexual y no un abuso, --el delito inicialmente apreciado tanto por la Audiencia Provincial de Navarra como por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN)--, elevando así de nueve a 15 años de cárcel la condena impuesta a los cinco encausados, quienes tras dicha resolución del Supremo han sido detenidos por la Policía Nacional merced a las órdenes de arresto e ingreso en prisión dictadas por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra. Los cinco condenados, en concreto, han sido detenidos tras cumplir la obligación de firmar en sede judicial que pesaba sobre ellos.
Decisión del Supremo
A uno de los miembros de La Manada, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el tribunal le condena a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña víctima de los hechos. Asimismo, la Sala incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.
Además, se inhabilita a los cinco durante el tiempo de la condena, se les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y se les impone ocho años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.
El fallo, que se ha adoptado por unanimidad, ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.
Tras esta deliberación, el alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a nueve años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.
Con el fallo del Supremo, la sentencia contra 'La Manada' ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial.
Escenario intimidatorio
Aunque todavía no se ha redactado la sentencia, el tribunal integrado por Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro y Andrés Palomo --éste último ha sustituido a última hora a Francisco Monterde-- ha hecho público un extenso y prolijo comunicado explicando los motivos de su decisión.
Así, el Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se ha revisado este viernes, determina que estos hechos «no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos».
Ello es porque el relato de los hechos de la resolución describe «un auténtico escenario intimidatorio» en el que la víctima «en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados».
Añade que esta situación «intimidante» es la que hizo que la víctima «adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza».
El comunicado del Supremo también alude a las circunstancias personales de la víctima y los acusados en el lugar de los hechos, «lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad» de la joven, y señala que hubo «al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales».
El tribunal constata igualmente el «error en la calificación jurídica de la sentencia» revisada, que «consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual». Este último extremo, añaden los magistrados, no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones y consecuentemente el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.
En cuanto a las agravaciones específicas del delito de violación, el Supremo apunta en su comunicado el «trato vejatorio o degradante» que sufrió la víctima, puesto que hubo varias penetraciones simultáneas y los acusados hicieron «alarde» en los vídeos grabados, «jactándose de su obrar». Esta actitud resultó acreditada en la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada después por el TSJN, que lo tuvo en cuenta para individualizar la pena impuesta.
Robo
Por otro lado, el tribunal aplica la agravación específica por la actuación conjunta de dos o más personas, lo que se desprende «con claridad» del relato de hechos probados, «sin que ello implique valorar dos veces una misma situación». Según los magistrados, la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para «mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido».
Como consecuencia de lo anterior, el Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia revisada respecto de la sustracción del teléfono de la víctima, «ya que al quedar acreditada la intimidación, los hechos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación».
17 comentarios
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Són uns cafres i se volien aprofitar d'aquella al·lota, però des des moment que ella hi participa activament tal i com mostren fotos i vídeos, no se'ls hauria de condemnar tan dur. No la van violar en es sentit de forçar-la contra sa seva voluntat. Sa pava hauria pogut partir en qualsevol moment segons se desprèn de sa narració des fets. Per jo són unes males peces i se mereixen tot lo que els hi pugui caure si així me cauen, però sent objectiu, crec que només van fer una malifeta. es problema va ser robar es mobil i partir corrent. Si s'haguessin quedat a cobijar sa pava després des sexe, no hi hauria cas. Per això crec que només se'lse pot acusar de robatori. Es trauma que pugui tenir s'al·lota vendrà més donat per sa repercussió mediàtica.
En este pais el porcenjae de puteros y de toxicos abusadores es brutalmente grande y estan acostumbrados a que les rian las gracias. No en balde es un pais basicamente corrupto y subdesarrollista. Ahora van y votan en rojo bastante descolocados porque no les va lo de pasar a ser los mas chulos a los mas pateticos payasos a punto de ser encarcelados
Me alegro que los condenen, pero me gustaría saber por que las otras manadas que han sido peores no salen en los medios, algo no me cuadra porque tanto a estos y nada con los otros,no se no se, me huele mal.ahora que se ha acabado esta manada, pues periodistas a por los otros
15 ok perfecto Pero tengo una pregunta : Si por violacion son 15 años cuantos años seria por Violacion a menor Asesinato Asesinato con agravantes Asesino en serie con agravantes Terorismo Jefe de banda terorista Se aplican penas mayores de 20 años ? La prensa y la sociedad protestan por cada caso , piden la pena maxima por cada caso grave ?
Porqué no sabemos el nombre de los integrantes de las otras manadas ni conocemos sus caras? Porqué... aunque a poco que se piense se sabe la razón? Porqué sólo se le ha dado toda la importancia a esta? Que hay detrás? O el cerebro no está para algo que no sea recoger consignas?
Vamos, que las sentencias anteriores no vieron ni dos en un burro pero ahi siguen... cobrando nuestro dinero y perjudicando gravemente la justicia y a los que les pagan. Para cuando su inhabilitacion? Se les sancionara al menos gravemente? Hubo una movilizacion total en España pidiendo Justicia y la inhbilitaciones de gente de cobra como "juez" pero que jamas deberia ocupar ese puesto. MIllones de personas, muchos millones, se manifestaron y firmaron publicamente. Teniendo en cuenta ADEMAS la gravisima corrupcion, que los organismos reguladores en España son cuatro ratas que NO hacen su labor, que hay presos politicos y que el mundo y la prensa tienen la vista puesta en este circo ESTA SENTENCIA ES MEDIATICA y pretende callar bocas y crear una cortina de humo tras la que seguir sobreviviendo sin las reformas minimas necesarias. No es suficiente. Hay que seguir exigiendo justicia PARA TODOS. No tras millones de protestas y solo en casos aislados y mediaticos-
A ver quien es el valiente, que tenga una duda sobre la versión oficial o tenga una opinion diferente de la opinión predominante. Si han violado que paguen.
Ahora falta que se aplique la misma vara de medir a la manada de Cataluña.
Espero que la condena,que me parece corta,la cumplan íntegra y que no salgan ni cinco minutos a la calle.Ojalá lo pasen mal en la carcel,que los violadores están mal vistos.Manada de askerosos
Una sentencia muy necesaria para poner punto en boca a todos aquellos machistas recalcitrantes que les apoyaros, les defendieron y les rieron la gracia, al juez que les quería absolver porque ella lo buscó y se lo pasó de lo lindo y sobre todo para los acusados, que ni han pedido perdón, ni mostrado arrepentimiento porque ni siquiera les parece que hayan hecho algo malo... Lástima que se haya tenido que llegar hasta el Supremo para corroborar lo que todos con dos dedos de frente ya sabíamos!!