La Fiscalía, a favor de que Puigdemont y sus exconsejeros recuperen la candidatura a las elecciones europeas. | RUBÉN MORENO (GENCAT) - Archivo

La Fiscalía de Madrid se ha mostrado este viernes a favor de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid estime el recurso presentado por la candidatura Lliures per Europa (Junts) contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo.

En su escrito dirigido al juzgado, el Ministerio Público afirma que la resolución de la JEC «no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo» de Puigdemont, Comín y Ponsatí.

A lo largo de nueve folios, el fiscal se apoya en el voto particular discrepante que acompañaba la resolución del organismo supervisor, emitido por cuatro miembros, en el que se consideraba que la JEC debía haber apostado por una interpretación más favorable del ordenamiento jurídico primando el derecho a la participación política.

Según la resolución de la JEC, adoptada el pasado 29 de abril, los tres políticos catalanes no pueden ser electores y tampoco «elegibles» porque no figuran adecuadamente en el censo electoral; explica el acuerdo que Puigdemont y sus exconsellers aparecen como residentes en España pese a que «es notorio» que no están en esos municipios, sino que «desde hace dos años están fuera del territorio nacional para evadirse de la acción de la justicia».

Si bien, la Fiscalía recuerda que la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 7.2, permite medios de prueba alternativos al censo de electores como que el interesado reúna «todas las condiciones exigidas para ello».

En este sentido, para el fiscal, el «ello» al que se hace referencia se explica en el artículo 31.1 de la misma norma que precisa que «el censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio».

LA EXCEPCIÓN LEGAL SE DA CON LA SENTENCIA FIRME

Así, la «idea clave», dice el escrito, es que «la condición de elector se identifica plenamente con la efectiva titularidad del derecho fundamental al sufragio activo». Además, señala que la «única excepción legalmente prevista» es la introducida en el artículo 3 de la LOREG, en el año 2018, que hace mención expresa a «condenados por sentencia judicial firme», que no se ha dado en caso de los políticos independentistas.

Por otro lado, el Ministerio Público destaca que el censo electoral designa la mesa en la que los votantes pueden ejercer su derecho al voto, si así lo desean, y que en este caso concreto no «hay ninguna norma jurídica vigente que impida que puedan efectivamente (intentar) votar» sin perjuicio de que «al intentar hacerlo y antes de conseguirlo son detenidos como consecuencia de su situación judicial de rebeldía».

El fiscal justifica sus alegaciones en que es un «hecho notorio» que algunos de los líderes independentistas que están siendo juzgados en el Tribunal Supremo «en el mismo procedimiento en que se hallan rebeldes» Puigdemont, Ponsatí y Comín «han podido ejercer su derecho a presentarse a las elecciones, sin objeción de la propia JEC».

Por otro lado, el fiscal aprovecha también este informe para afear que Junts, así como los tres procesados huidos, hayan presentado sendos escritos ante el Tribunal Supremo, alegando que la legislación es «confusa».

La Fiscalía asegura que no existe «margen para la inseguridad jurídica» sobre quién tiene la competencia judicial para estudiar estos recursos. «Esto se traduce en un claro abuso de derecho por parte de los recurrentes», afirma el representante del Ministerio Público, que considera que tratan de «poner en juego una especie de azar competencial» para ocasionar el riesgo de «generar resoluciones contradictorias».