El partido de Santiago Abascal presentó el pasado 21 de septiembre una querella contra el jefe del Ejecutivo después de que se publicase que éste supuestamente hizo pasar por suyos textos de otros autores en su trabajo de fin de doctorado. VOX consideró que incurrió en los presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación, administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual.
En un auto con fecha de este miércoles, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena, se señala que la querella, al margen de estar basada en informaciones periodísticas, alude «a un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidos de la tesis».
PROPÓSITO DE ENRIQUECIMIENTO
Los magistrados explican que el plagio, en un sentido jurídico-penal, es un delito contra la propiedad intelectual que requiere un «propósito de enriquecimiento con la obra ajena». El alto tribunal añade que teniendo en cuenta su jurisprudencia, si no se acredita tal hecho, no existe infracción penal alguna.
Asimismo, afirma que «la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al derecho penal».
De este modo, la Sala ha asumido el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que pidió el archivo de esta querella porque sólo se limitó a reproducir una información periodística, pero sin concretar «ningún otro dato adicional» que sustente la imputación.
TAMPOCO HAY DELITO EN LA CONTRATACIÓN DE LA MUJER DE SÁNCHEZ
Por otro lado, VOX denunció también que Sánchez habría utilizado su «poder político e institucional para lograr» que su mujer, Begoña Gómez progresara en su carrera profesional «sin tener la titulación universitaria requerida» y acabase en la Fundación Instituto de Empresa, una vez firmado con la Casa Árabe un convenio de colaboración junto con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Al respecto, el tribunal indica que no se aporta «ningún elemento fáctico» que permita «sustentar mínimamente su carácter delictivo, más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación» de la cónyuge de Sánchez.
El Supremo recuerda que el Ministerio Público ya señaló en su informe sobre este asunto, firmado por el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, que «la mera afirmación por parte del querellante de la existencia de un delito sin apoyo objetivo alguno sobre su realidad no justifica la apertura de un proceso penal».
2 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
No es plagio penal porque parece que no hubo beneficio económico, pero que es un plagio como una catedral es palmario, y ahora le escribe una beneficiada un libro que firma él. Un narcisista egolatra, un enfermo, un fraude, un felón
Y lo penoso es que está a punto de publicar un libro....