La sentencia del alto tribunal, que se ha dado a conocer este martes, ha confirmado la resolución dictada por la Audiencia Nacional el 23 de febrero de 2017, que dio por acreditado el gasto de más de 12,5 millones de euros entre los años 2003 y 2012, así como el uso personal de los plásticos a sabiendas de que era una práctica ilegal y de que causaron un quebranto al patrimonio de la caja extinta.
Las penas varían para algunos de los condenados al estimar el Supremo que la atenuante de reparación del daño que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta debe ser la misma que los que ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia). La Audiencia Nacional consideró que los que lo hicieron a través del juzgado debía ser una atenuante simple y no como muy cualificada, categoría que se atribuyó a quienes pagaron a las entidades.
Los magistrados del Supremo, en la misma línea que la Fiscalía y con la doctrina jurisprudencial, consideran que la calificación de atenuante que se aplica debe ser igual para todos los que han entregado las cantidades detraídas porque la Audiencia Nacional no hizo precisión alguna «acerca de la finalidad» de la cuantía de aquellos que la consignaron en el juzgado como fianza para atender responsabilidades pecuniarias derivadas en sentencia.
Ante el silencio de la Audiencia Nacional, el alto tribunal no descarta que la intención de la consignación del dinero reclamado sea indemnizar a los perjudicados.
En el caso de Rodrigo Rato, para quien ha caído la máxima pena de los 64 procesados, se ha confirmado su condena, ya que el tribunal no ha aplicado ninguna atenuante de reparación del daño, aunque devolvió el dinero que utilizó con su tarjeta, porque su responsabilidad alcanzaría a una cantidad muy superior. Así se le reconoció la responsabilidad de forma solidaria de las cantidades fijadas para el resto de los acusados.
REBAJA DE CONDENAS
A quien sí se le ha aplicado la atenuante muy cualificada de reparación del daño es al exdirectivo de Caja Madrid Idelfonso Sánchez Barcoj, a quien, además, la Sala estima parcialmente su recurso y rebaja su pena de dos años y medio de prisión a un año menos un día de prisión por un sólo delito continuado de apropiación indebida, al entender que no puede ser penado dos veces por lo mismo, uno como cooperador necesario y otro como cómplice, como hizo la Sección Cuarta de la Sala de lo Pena de la Audiencia Nacional.
También a otros seis exconsejeros de Madrid, a quienes se le reduce la condena un día, como es el caso de exalcalde de Majadahonda (Madrid) y exsecretario general del PP de Madrid, Ricardo Romero de Tejada; exsecretario de Estado de Hacienda y Turismo José Manuel Fernández Norniella; el empresario Javier López Madrid; el expresidente de la CEIM Arturo Fernández; o el expresidente de la Asamblea de Madrid Ramón Espinar. No obstante, para Estanislao Rodríguez-Ponga no se ha aceptado la aplicación de la atenuante porque entregó el dinero reclamado tras la celebración del juicio.
De este modo, a Rato, a Rodríguez-Ponga y a otras 13 personas se les confirma las condenas superiores a dos años de prisión, por lo que las acusaciones podrían solicitar que se ejecute la sentencia e ingresen en prisión, como para el exdirigente de Izquierda Unida José Antonio Moral Santín; el exvicesecretario de Organización del PSOE madrileño Antonio Romero Lázaro o el exconsejero propuesto por CC.OO. Francisco Baquero Noriega.
Cabe destacar que tras la aplicación de la atenuante, las condenas de Sánchez-Barcoj, el exmiembro de la Comisión de Control de Caja Madrid Antonio Cámara y el exconsejero Francisco José Moure, se quedan por debajo de dos años de prisión.
PLANIFICACIÓN DE UN SISTEMA OPACO
Por otro lado, la Sala confirma en su sentencia de 456 páginas la devolución por parte de los acusados de los más de 12 millones euros gastados con las tarjetas 'black'. Según relata la resolución, 9,3 millones de euros se gastaron en la etapa de Miguel Blesa --cuya condena a seis años quedó extinta tras su fallecimiento-- como presidente de Caja Madrid y otros 2,6 millones cuando el presidente de dicha entidad o Bankia era Rato.
Una vez revisados los recursos presentados por los 64 condenados, el Tribunal Supremo da en su sentencia una respuesta conjunta a una serie de cuestiones comunes planteadas por todos ellos. De este modo, la Sala considera que ha quedado acreditado que desde 1988 --con Jaime Terceiro en la presidencia de la entidad--, cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco a Hacienda para uso del propio presidente, miembros de algunos de sus órganos, Consejo de Administración y Comisión de Control.
«Actuaron con dolo, ya que sabían que, mediante el uso de la tarjeta disponían a su antojo y sin control alguno, del dinero de la Caja para lo que considerasen oportuno. Y con este conocimiento utilizaron las tarjetas por los importes que se concretan en hechos probados». Los plásticos tenían límites de disponibilidad mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad y a sus titulares no se les exigía justificar los gastos.
Tampoco formaban parte de las retribuciones pactadas cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de « dietas» quienes pertenecían a los órganos de gobierno, recuerda la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.
AUTORES Y COOPERADORES
El Supremo señala que esta disposición al «antojo» del dinero para las atenciones personales de cada uno de ellos o para cualquier otro fin es responsabilidad de los presidentes ejecutivos de la Caja como autores del delito de apropiación indebida, ya que se encargaron del establecimiento, puesta en marcha o mantenimiento de este «sistema ilícito».
Los magistrados también destacan la responsabilidad de los directivos que actuaron como cooperadores necesarios, al recibir y decidir hacer uso de ellas en su propio beneficio. «Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía», explica la sentencia, al mismo tiempo que afirma que la consumación del delito se produjo con la utilización de la misma.
Añade la Sala que no es creíble que los expresidentes, exdirectivos y exconsejeros de Caja Madrid y Bankia «actuaran creyendo que el presidente ejecutivo tenía facultades para disponer de esa forma del dinero de la entidad para beneficiar a los miembros de los órganos de gobierno más allá de la percepción de las dietas autorizadas por ley y los estatutos», ni que se estaba actuando conforme a la ley por disponer de esa forma las cantidades «para sus atenciones personales o para cualquier tipo de gasto sin control de ninguna clase y sin reflejo fiscal».
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