En el auto, fechado a 15 de septiembre, el juez rechaza las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Madrid, que había denunciado que la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión o el de reunión.
El juzgado decidió hace tres días ordenar que se suspendiera la celebración del acto en este lugar al tratarse de un local público, como medida cautelar después del recurso presentado por el Grupo Popular del Ayuntamiento de Madrid. Contra la decisión de hoy cabe recurso de apelación.
El juez recuerda que es «público y notorio» que desde hace años 'El Derecho a decidir' es un «lema o expresión «que se ha repetido innumerables veces por los movimientos y grupos secesionistas que propugnan un referéndum no autorizado para el 1 de octubre en Cataluña, con la finalidad reiteradamente proclamada de lograr la separación de dicha región del resto de España».
A su juicio, «no se trata por tanto de una cuestión política, aunque tenga efectos indudables en tal ámbito, sino de utilización de bienes municipales, que deben servir a los intereses generales». Además, añade que la libertad de expresión se puede ejercer en «multitud de lugares, como cines, teatros o incluso en las calles y plazas públicas».
Además, señala que aunque en la petición de solicitud del acto se habla de «cultural», las actuaciones y declaraciones de las autoridades de Cataluña y municipales de Madrid «inducen a pensar racionalmente que tienden claramente a que el acto se desarrolle en contra de lo dispuesto en la providencia del Tribunal Constitucional» del pasado 7 de septiembre.
«Admitir que el acto se limita a una exposición abstracta del derecho a la autodeterminación de los pueblos, en general, sin aludir a las circunstancias de todos conocidas, resultaría un alejamiento de la realidad inconcebible», añade el magistrado.
Para el juez no existe incongruencia entre lo solicitado en la medida cautelar y lo acordado pues «en modo alguno se ataca la libertad de expresión» y entiende que el acto tiene «todos los visos racionales de pronunciarse a favor de la celebración de un referéndum no autorizado, que en definitiva se dirige contra la unidad de España, proclamada en el artículo 2 de la Constitución».
Es decir, «tirando por elevación», es un «ataque a la propia Constitución». Por último, señala que la resolución inicial del pasado martes no puede entenderse en el sentido de que se suspende un acto de la asociación La Comuna, entre otras razones, porque el juez no tiene competencia.
Solo señala que se suspende que dicho acto se celebre en la Sala Terneras de Matadero. «Quizá pudo redactarse mejor la resolución de aquel auto, todo es perfectible, pero con esto queda aclarado suficientemente», entiende el magistrado.
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