En este sentido, la compañía dedicada al asesoramiento legal y jurídico ha explicado que el artículo 392 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al particular que altere el documento, por ejemplo cambiando alguna de las cifras de un documento original.
El citado artículo también castiga con esas penas al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad. «Si por ejemplo, hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero», ha detallado.
Por otro lado, ha avisado de que vender un décimo a un tercero, a sabiendas de la falsedad del mismo, podría suponer una pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.
En relación con la sustracción de un décimo, la empresa apunta que si el hecho tuviera lugar con anterioridad al sorteo, se trataría de un delito leve de hurto o de robo. Si su valor es superior a 400 euros la pena es de prisión de seis a 18 meses, y si el valor es inferior el castigo será una multa.
Sin embargo, si para quitarle el décimo a alguien se rompe una cerradura de un cajón porque está bajo llave, entonces se trata de un delito de robo castigado con pena de prisión de uno a tres años. Si se hace con violencia contra alguna persona, la pena es de dos a cinco años de prisión.
Por otro lado, la empresa ha aclarado que, si se compra un décimo a medias con un compañero, toca y no se quiere compartir, se trataría de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior.
Asimismo, ha destacado que un delito «muy en auge» es el conocido como 'Phising', casos en los que estafadores envían correos electrónicos, en la mayoría de las ocasiones, indicando que se ha ganado la lotería y se solicita el pago de una tasa para cobrarlo. «En estos casos estaríamos ante un delito de estafa castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía es superior a 400 euros y con pena de multa si es inferior», ha apuntado.
También ha recordado que existe un delito empleado por algunas personas para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero, que consiste en que alguien ofrece a un tercero pagarle una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear ese dinero. «Con la compra del décimo, la persona en cuestión simula que la ha tocado la lotería y, de esa forma, puede legalizar el dinero que tenía acumulado», ha concretado.
«Esta persona estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 del Código Penal estando en función ambas penas de la cantidad de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo sería imputable a que paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario», ha concluido.
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En cambio que el Estado se quede con el 50% de la recaudación y el 20% de los premios es perfectamente legal, cobrando los directavos de SELAE sueldos de toma pan y moja. Aquí somos todos bobos menos ellos.