El juzgado de lo penal número 3 de Castellón ha condenado a T.B.D., conocido como el 'violador de la Diagonal', a 18 años y cinco meses de prisión y al pago de una multa de 600 euros por agredir a tres mujeres y acosar a una cuarta en agosto de este año en la capital de La Plana.
La sentencia condena al acusado, de 61 años, por coacciones, robo con violencia con uso de armas en grado de tentativa y tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, con la agravante de discriminación por razón de sexo. Además, el procesado deberá indemnizar a las víctimas con 6.279,56 euros en concepto de daños morales, lesiones y secuelas.
Según considera probado la sentencia, el 2 de agosto de 2016 el acusado se aproximó a una mujer que andaba por la calle y, tras pedirle un cigarro y ésta responder que no tenía, «movido por su animadversión al sexo femenino», volvió a insistirle con gestos obscenos, impidiendo su movilidad. La víctima empezó a gritar y él huyó.
El 5 de agosto, el procesado se acercó hasta una marquesina de una parada de autobús donde esperaba una mujer y le pidió que le diera lo que tuviera tras acorralarla. Tras decirle ella que no tenía nada, el hombre sacó una navaja y se la clavó en el costado y abandonó el lugar sonriendo.
Ese mismo día, según la sentencia, el acusado pasó por el lado de una mujer que caminaba por la calle y le clavó una navaja en el costado sin mediar palabra, para marcharse a continuación. El 6 de agosto, el procesado comenzó a seguir a una mujer por la calle hasta que la alcanzó y la cogió fuertemente del brazo. Posteriormente, le hizo un corte en el antebrazo y se marchó. VERSIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Tras la prueba pericial practicada, la juez considera acreditada la realidad de todos los hechos objeto de acusación, y asegura que las víctimas de los ataques han ofrecido una versión «permanente, coherente, sostenida en el tiempo y libre de cualquier sospecha de animadversión ante quien ni tan siquiera conocían con anterioridad».
En relación a las atenuantes de la responsabilidad criminal del acusado por afectaciones mentales que reclamaba su defensa, la sentencia indica que, a pesar de figurar un diagnóstico de esquizofrenia y psicosis esquizofrénica que se remonta a un periodo de tiempo superior a los 25 años, ha sido desvirtuado por las manifestaciones del médico forense, quien afirmó que el procesado no es esquizofrénico y que, aunque puede presentar rasgos de personalidad esquizoide, en absoluto afectan a su imputabilidad y comprende la distinción entre el bien y el mal. APROVECHA LA SOLEDAD DE LAS VÍCTIMAS
Sin embargo, la juez sí aprecia una circunstancia agravante de discriminación por razón de sexo, pues asegura que los ataques del acusado resultan «injustificados» y son cometidos aprovechando situaciones de soledad de las mujeres, a las que «intimida, acorrala y ataca».
Según la sentencia, el comportamiento del acusado es «incomprensible» hacia las víctimas, que resulta complementado con otros datos como los comentarios que realizó a agentes de la Policía cuando le identificaron, en el sentido de que «si algo les había pasado a las mujeres es porque se lo merecían, porque todas eran unas putas y unas guarras y deberían estar muertas».
Así mismo, la juez señala que la animadversión del acusado hacia las mujeres es confirmada por el historial policial que consta en el atestado, y que incluye la agresión en abril de 2016 a cuatro mujeres en distintas entradas de metro de Valencia, a las que empujaba «de forma sorpresiva», así como agresión sexual en Barcelona. «SÓLO POR EL HECHO DE SER MUJER»
Esta circunstancia, según la sentencia, resulta de apreciación respecto del delito de coacciones y de los delitos de lesiones, considerando que su finalidad era causar un daño específico a quien ostentaba la condición de mujer por el solo hecho de serlo, si bien, no se aplicará en el robo con violencia.
La juez ha decidido mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en que se encuentra actualmente el acusado hasta que la sentencia sea firme, al estimar que concurre el riesgo de que pueda sustraerse al cumplimiento de la pena que se le impone atendiendo a la gravedad de los hechos y al riesgo de reiteración delictiva.
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