Esta norma, incluida en el plan de modernización de la Justicia del ministro Francisco Caamaño, acomete reformas destinadas a «simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios».
LEC
Entre otras, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al permitir que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.
Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario.
Hasta ahora, tras la demanda por impago el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses.
Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.
No obstante, el abogado del despacho Lusilla y Asociados, Sergio Lusilla, aseguró que «la reforma será insuficiente» si no va acompañada de la implementación de personal en los juzgados».
32 comentarios
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Qui s'en recorda que el Sr. Antich va fer votar el dret universal a l'habitage? Es un sarcasme per a totes les víctimes de desnonaments. Per favor, estalvieu-vos el temps i els doblers necessaris per fer lleis de bona consciència, sense efectes concrets ni obligacions precises per a ningú.
Fichero de INQUILINOS MOROSOS YA!!
Me comenta un allegado que en Barcelona en bloques grandes de pisos que pertenecen al gobenr, los propios vecinos facilitan la ocupación de viviendas a familias, los vecinos ganan porque como mínimo estos "ocupas" pagan la comunidad son familias normales, curritos de toda la vida que se han visto en la calle. disfruten lo votado
Entre hoy a las 21.00 y el 31 de marzo se aplica en Francia una ley de 1954 que prohíbe los desahucios de inquilinos. Por el tema del frió.
Eso en el papel, en la práctica no lo veo.
Y para cuándo una ley que controle a los administradores y secretarios de las comunidades de propietarios?. En algunas comunidades como la mía es lo mismo que un agujero negro y el menda no justifica ni la factura del agua.
Ok La realidad, lectura correcta ahora
Otra ley inútil hecha por inútiles, tanto la hayan aprobado unos u otros, en muchos casos no se podrá hechar al inquilino antes de los cuatro meses y sino solo hay que leerla y ya veréis. Como siempre nos toman por tontos.
Para Josep Miquel: me has malinterpretado. Yo estoy a favor de que se modifique la ley, para que si el inquilino no paga lo puedas echar. Lo que digo es que si esta ley está tan mal como está es por las presiones de los bancos a los políticos. A los bancos les interesa que la gente alquile poco, puesto que su negocio es vender pisos y conceder hipotecas. Pudiendo alquilar a 300 euros/mes, quién pagaría 800 al banco?. Por éso interesa que la gente (los propietarios) no alquilen. Es decir, que la ley no los proteja. Al final es algo que perjudica a todos, tanto inquilinos como propietarios. Los únicos que ganan son los bancos. El usuario "Periodo electoral" lo ha expresado claramente: esta 'nueva' ley solamente es humo.
Veamos y lo se por experiencia propia, mejor ir con abogado y procurador porque en caso de incumplimiento de pago por parte del inquilino, lo normal es que además se les condene al pago de las costas, un proceso normal en un caso mio particular ha durado unos 9 o 10 meses, y está claro que si no pagan se les suele condenar al pago y a las costas, otro tema es que antes de alquilar te asegures de que hay algun bien o avalista, en el peor de los casos que no paguen y que sean insolventes por lo menos con esta nueva ley recuperaras tu propiedad en breve plazo, luego ya es cuenta tuya poner una fianza mas alta, en la que puedes exigir un aval bancario que te garantizará estos 2 o tres meses de fianza, para responder de los posibles desperfectos, y reclamar judicialmente los alquileres