Así consta en una sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que rechaza el recurso que el Ayuntamiento de Málaga presentó contra la sanción de 300.000 euros que la CMT impuso a la Corporación local en febrero de 2010 por una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.
El Ayuntamiento inició a finales de 2007 la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas a través de wi-fi denominada Biznaga que se puso en marcha en centros administrativos como la Casa Consistorial Hospital Noble, museos como la Fundación Pablo Ruiz Picasso, instalaciones deportivas como el Palacio de Deportes José María Martín Carpena, zonas abiertas como la Sociedad Municipal de Aparcamientos, juntas municipales de distrito o teatros como el Cervantes.
Según la Ley General de Telecomunicaciones, las administraciones públicas están exentas de inscribirse en el registro de la CMT y pagar la correspondiente tasa si ofrecen servicios de acceso a internet en régimen de «autoprestación», es decir, si éste se limita al interior de los edificios públicos y con la finalidad de satisfacer las «necesidades propias» del servicio que reciben los ciudadanos.
ACCESO A TODO TIPO DE PAGINAS
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Ortega, considera que el servicio prestado por el Ayuntamiento de Málaga «desborda» el concepto de autoprestación porque, entre otras razones, los usuarios podían acceder a «páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación» del servicio de la administración de que se trate.
En este sentido, considera «insuficiente» el sistema articulado por la Corporación local, que obligaba a los usuarios que quisieran acceder a internet a presentar su DNI, ya que tras cumplimentar este requisito estos podían acceder a «páginas web distintas de las vinculadas a la actividad del Ayuntamiento».
Con esta resolución la Audiencia Nacional da la razón a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar «una navegación web libre», excepto en lo relativo al acceso a páginas web de «contenido imposible: sexo y violencia».
Según la sentencia, la comunicación fehaciente y la inscripción en el citado Registro no es «un mero formalismo» sino un instrumento para controlar el acceso al mercado y la «posible afectación negativa a la competencia».
3 comentarios
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Poderosas multinacionales, las de comunicaciones. Está claro quién manda aquí.
Ya esta bien del todo gratis. No a las subvenciones.
Menos mal que ya está bien de competencia desleal por parte de las administraciones y que encima la tenemos que pagar los ciudadanos.