La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (comúnmente conocida como la Ley Crea y Crece) («Ley 18/2022»), a través de su artículo 12, modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, para extender la exigencia (hasta ahora aplicable únicamente en la contratación del sector público) de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en las relaciones comerciales entre ellos, es decir, en las llamadas operaciones B2B (business to business).

Conforme a la citada Ley 18/2022, la promoción del uso de la factura electrónica B2B es una medida que busca digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida para poder atajar de manera más eficaz la morosidad en operaciones comerciales.

En cuanto a su aplicación, la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresarios y profesionales, conforme a la disposición final octava de la Ley 18/2022, entrará en vigor, para aquellos empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el correspondiente desarrollo reglamentario, mientras que, para el resto de los empresarios y profesionales, entrará en vigor a los dos años de la aprobación reglamentaria.

Pues bien, si todavía el desarrollo reglamentario relativo a la facturación electrónica obligatoria B2B se encuentra a la espera de aprobación por lo que no se puede determinar la fecha de entrada en vigor de tal obligación, el 15 de junio de 2023 y el 29 de enero de 2024 se dieron a conocer el primer y segundo borrador, respectivamente, del proyecto de desarrollo de la citada Ley 18/2022, determinando reglamentariamente los distintos requisitos y características para implantar esta medida, siendo por tanto, cuestión de tiempo, que sea aprobado y se pueda concretar la fecha de entrada en vigor de la aplicación de la norma.

Cabe destacar que paralelamente, el 29 de octubre de 2024, ha entrado en vigor una Orden que desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación recogidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, lo que da a entender que la aplicación de la obligatoriedad de la emisión de la factura electrónica B2B se encuentra cada vez más cerca y por tanto las empresas y profesionales deberán de proceder, más pronto que tarde, a la implantación de forma progresiva de los sistemas y procedimientos necesarios para adaptarse a la nueva regulación sobre facturación.