El economista británico Tim Harford ha publicado recientemente un libro (titulado “Messy”) en el que explica los beneficios que, a menudo, aporta el desorden a nuestras vidas. Así, partiendo de diversos estudios realizados en el campo de la neurociencia, el autor analiza la importancia del desorden, nuestro instinto natural a resistirnos a él y las razones por las que, a su juicio, deberíamos dejar de hacerlo. Su tesis es clara: “Con frecuencia, nos seducen tanto las ventajas del orden que no apreciamos las virtudes del desorden”. Y en cierta manera, nuestra actualidad tributaria nos ofrece también claros ejemplos de esa tendencia a la búsqueda obstinada del orden.

El pasado 24 de abril de 2017, en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados se debatió sobre una cuestión especialmente delicada: el incremento incesante de la litigiosidad tributaria. Así, en dicha comisión se puso de manifiesto que, a día de hoy, en los tribunales económico-administrativos hay más de 300.000 reclamaciones sin resolver y, por ende, una importante cuantía procesal acumulada pendiente de cobro.
En este contexto, y a raíz de diversas preguntas formuladas sobre este particular, el secretario de Estado de Hacienda anunció la inminente introducción de un plan especial de actualización de los tribunales económicos-administrativos encaminado a acelerar la resolución de expedientes. El objetivo último es conseguir que se resuelvan más de 200.000 reclamaciones por año a través de un estructurado programa de incentivos que mejore la productividad de los empleados públicos, eliminando así el colapso existente en un plazo máximo de cuatro años. Pues bien, sin desmerecerla en absoluto, esta medida podría encerrar, en mi opinión, alguna que otra contradicción:
1. Porque, más allá de buscar una mayor celeridad en la resolución de las reclamaciones, quizá sería conveniente plantearse por qué se incrementa, cada vez más, la conflictividad entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
2. Porque curiosamente, y según datos publicados por el propio Ministerio de Hacienda, actualmente más del 41% de las reclamaciones económico-administrativas son total o parcialmente estimadas.
3. Porque, mientras para la Administración el problema radica en la deuda pendiente de cobro, el drama del contribuyente es tener que esperar varios años para acceder a la vía judicial, habiendo satisfecho (o avalado) previamente la deuda tributaria, en virtud de la inexorable autotutela ejecutiva de la Administración.
4. Y finalmente, porque con este plan de incentivos, tal vez se corra el riesgo de primar la cantidad sobre la calidad de las resoluciones.

En fin, que no le asista la razón a Harford cuando advierte que “en ocasiones, la tentación del orden nos lleva a fijar metas equivocadas que crean incentivos perversos que pueden desembocar en calamidades no intencionadas”.