Digámoslo sin ambages: con efectos desde el 1 de enero de 2017, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, ha eliminado la posibilidad de aplazar o fraccionar, entre otras, las deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (entre ellos el IVA), salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Esta modificación supone un claro contratiempo para muchas empresas que, desde hace algunos años y de forma recurrente, se han visto en la necesidad de aplazar el pago de sus declaraciones del IVA ante la imposibilidad de obtener financiación ajena para cubrir sus necesidades de capital circulante.
Desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se justifica esta restricción alegando que “no tiene sentido que, existiendo facilidad de crédito, las empresas se financien con la Hacienda de todos”, y que, de lo contrario, “el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación”.
Y aunque técnicamente pudiera parecer incontestable, lo cierto es que este razonamiento se compadece mal con la realidad acontecida en los últimos tiempos:
1. porque, en cierta manera, desde ese mismo Ministerio se ha fomentado la utilización sistemática de los aplazamientos tributarios como fórmula de financiación. Y prueba de ello es la aprobación hace poco más de un año de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento a 30.000 euros. Todo ello con el objetivo de “otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio”.
2. porque no escapa a ningún contribuyente que los aplazamientos que le han sido concedidos han llevado asociado un coste financiero nada desdeñable (entre un 3,75% y un 5% del importe aplazado).
3. porque, por razones que no viene al caso exponer, las facilidades de crédito a las que se alude ahora desde Hacienda han sido, en la práctica, más bien aparentes.
4. y finalmente, porque la potestad atribuida a la Administración para resolver las solicitudes de aplazamiento no es discrecional, sino reglada. Y así ha tenido ocasión de recordarlo el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de febrero de 2016.
Pues bien, las reacciones contra la nueva norma no se han hecho esperar y, a pesar de la contundencia de la medida y de las acuciantes necesidades recaudatorias, según ha transcendido, parece que finalmente una disposición sin rango de ley permitirá que algunos contribuyentes puedan seguir aplazando el IVA bajo determinadas circunstancias.
Una nueva paradoja, o tal vez el corolario lógico de ir del blanco al negro sin pasar por el gris. Una abrupta transición para aquellas empresas que deban regularizar en menos de un mes lo que les ha sido tolerado durante años.
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