Tal vez resulte conveniente traer una definición doctrinal, la huelga es una interrupción colectiva del trabajo relacionada directamente con los intereses profesionales de los/as trabajadores/as.
Es probable que buena parte de nuestros lectores conozcan que el derecho a la huelga en España es un derecho constitucionalmente reconocido. Nuestra norma fundamental dispone en su artículo 28: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses. Lo que seguramente la mayor parte de la población desconozca es que la regulación de la huelga es preconstitucional, o sea, anterior al año 1978, concretamente está regulada por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del TC 11/1981 de 8 de abril.
Los derechos fundamentales en la legislación española están regulados por leyes orgánicas. Pues bien, resulta inconcebible que el derecho de huelga sea el único derecho fundamental que carezca de desarrollo por una norma de este rango.
Para no extenderme demasiado nos centraremos en las huelgas generales. Desde la promulgación de la Constitución ha habido 8 huelgas generales en nuestro país, 5 mientras gobernaba la izquierda y 3 con gobiernos conservadores.
El código penal tipifica como delito impedir el derecho de huelga y está bien que así sea. Pero, ¿qué sucede a la inversa? Recordemos. Todos tenemos en mente –sobre todo quienes hemos superado ya cierta edad- actuaciones vergonzosas, como algún representante del comité de empresa del Metropolitano de Madrid proclamando a los cuatro vientos: “Vamos a paralizar Madrid” adelantando que no iban a respetar ni de lejos los servicios mínimos; las constantes y repetidas huelgas veraniegas en el sector aéreo, principalmente del colectivo de pilotos; las vergonzosas huelgas de limpieza...
A raíz de ahí, mucha indignación ciudadana, muchas páginas de periódicos y prime time de noticias pero pocos resultados efectivos ante no solo comportamientos inadecuados, sino faltas y, en ocasiones, delitos que no reciben adecuada respuesta por los juzgados y tribunales. A ello contribuye sin duda el no haberse desarrollado la regulación de la huelga mediante la correspondiente Ley Orgánica. Y no voy a referirme a numerosos comportamientos de los mal denominados piquetes informativos porque sus actuaciones merecerían por sí solas un artículo especial.
En fin, aprovecho la coyuntura para invitar a los líderes de los partidos políticos a que introduzcan en la agenda de negociaciones este punto aunque dudo mucho que vayan a hacerlo si no son capaces ni tan siquiera de negociar sobre cuestiones de importancia capital como la sanidad o la educación...
Pero no me digan que no llama la atención que, en casi ocho lustros, ninguno de los gobiernos no haya sido capaz de abordar esta cuestión. Seguiré con interés la actualidad los próximos cuarenta años.
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