Así lo constaté recientemente en una conferencia a cargo de la Dirección General de Tributos, en la que se abordó, en primera persona, la justificación de la reforma, so pretexto de la necesidad de la Administración de reducir la litigiosidad en el ámbito tributario.
Pues bien, ¿resulta admisible, en un estado social y democrático de derecho, que sea precisamente la Administración quien lidere en solitario una reforma de tanta trascendencia?
¿No goza ya la Administración de suficientes potestades exorbitantes (autotutela ejecutiva -“solve et repete”-, presunción de legalidad, inembargabilidad, etc.) y de una manifiesta posición de privilegio frente al administrado?
Y por ende, ¿no constituye este proceder una lesión evidente del principio de división de poderes inspirado en Montesquieu y consagrado en nuestra Carta Magna?
Entre las numerosas novedades diseñadas “ad hoc” en pro de los intereses de la Administración (ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras, delito contra la Hacienda Pública, condena en costas, recuperación de ayudas de Estado, etc.), quisiera destacar la que entiendo afecta de pleno a los pilares fundamentales del ordenamiento tributario:
Imprescriptibilidad: la reforma dispone que no prescribirá el derecho de la Administración a comprobar hechos producidos en ejercicios prescritos, cuando pudieran tener incidencia en ejercicios no prescritos.
Por si esto fuera poco, se establece un plazo especial de prescripción de 10 años del derecho de la Administración a comprobar bases pendientes de compensar.
Me invade la curiosidad: ¿No es del todo hiriente que al contribuyente se le imponga un plazo máximo de 4 años para solicitar devoluciones y que, ahora, la Administración “exija” privilegios adicionales en materia de prescripción?
¿No se está vulnerando de manera palmaria el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución?
En suma, me temo que la reforma que nos ocupa supone un retroceso en el desarrollo del ordenamiento tributario, un deterioro evidente de la seguridad jurídica y una merma en los derechos y garantías de los contribuyentes.
Sirvan estas líneas para poner de relieve una modesta reflexión sobre el panorama tributario actual y, en ningún caso, para sentar cátedra. Y es que, afortunadamente, todavía podemos traer a colación el viejo proverbio del teólogo alemán Martín Lutero, según el cual “el pensamiento está libre de impuestos”. O por lo menos, hasta la fecha.
4 comentarios
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Muuuucho cansancio, producen estas políticas, pocas ganas de invertir, pocas ganas de trabajar, y pocas ganas de vivir. De cada 100€ que te paga un cliente por un producto, ya el 21%, va para el I.V.A. después si has hecho caja, aparte de los impuestos fijos, del dinero que te queda limpio, pagas a cuenta de la renta lo que está estipulado, a continuación, con "tu dinerito", al querer gastarlo, solo comprarás un producto para tí, que valdrá lo que pagas, menos el I.V.A. (u otros impuestos), correspondiente. Los expertos saben los números.
Los verdaderos corruptos están dentro, estos tienen bula para hacer lo que les venga en gana y joderte la vida cuando quieran y a la hora que quieran. Lo mejor será no trabajar, para que estos tengan trabajo y cobrar, no chupar al ciudadano, que según ellos son todos unos chorizos, mientras estos se toman el café a nuestra costa etc.mirar el tiempo de entrada, salida y el refresco, nosotros no tenemos privilegios sino que pasamos por la santa inquisición de la administración, de la cual poco nos beneficiamos Ver sanidad, educación etc. etc. . un cachondeo que cuesta dinero.
Molta de reforma però no es suprimeix la figura del Recaptador de Tributos, un particular que s'embutxaca 14 milions d'euros dels nostres imposts cada any i que a més incompleix tota la normativa perquè segons el Reglament de Recaptació els Ajuntaments poden cedir la recaptació a una administració pública (com una diputació) però no a un particular. Suggeresc veure gobiernobalear.com. Atentament Andreu Bestard
Que la justicia no funciona y no es independiente es causa (y efecto) que los gobiernos (partidos políticos al fin y al cabo) menosprecien los principios fundamentales del derecho y saquen pecho con reglamentos,decretos ley,decretos legislativos...(legislación delegada) que restringen las libertades y derechos de los ciudadanos. Si el derecho público no cumple la ley sistemáticamente ,¿qué no hará el derecho privado?."solve et repete" ya es norma común en los contratos con las operadoras telefónicas y la exigencia de abonar los recibos en una cuenta corriente (la agencia tributaria exige una cuenta bancaria para recibir la devolución de la renta) y miles de exigencias contractuales que,en principio están en contra de los derechos fundamentales.