Si es usted empresario y ha firmado en los últimos años en representación de su empresa pólizas de descuento, líneas de crédito o productos financieros similares para financiar operaciones de tráfico ordinario, es muy probable que la entidad bancaria que le haya concedido la financiación le haya exigido también firmar una póliza de afianzamiento general, las conocidas como pólizas “escoba” (también denominadas “paraguas”, u “ómnibus”).
¿Qué es una póliza “escoba”? En síntesis, un documento de afianzamiento suscrito entre un empresario y una entidad financieras, e intervenido notarialmente, por el cual el empresario garantiza personalmente el cumplimiento de los compromisos adquiridos por su empresa en una operación de financiación. Tal garantía se otorga a título personal y con carácter general, de ahí procede el nombre de pólizas “escoba”, “paraguas” u “ómnibus”, ya que implican una fianza que no se limita a garantizar una operación de crédito concreta, sino que se extiende a toda operación mercantil existente entre las partes, sin especificar el límite por el que el empresario debe responder como garante.
Pues bien, una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 11 de marzo, ha confirmado el criterio de la Audiencia Provincial de Granada que declaró la nulidad de una póliza “escoba”. Puede ser el principio del fin de una práctica bancaria frecuentísima en los últimos años y puede hacer variar los criterios de riesgo de las entidades financieras. Los tribunales han considerado nula la póliza de afianzamiento general (“escoba”) porque la misma no concreta el importe sino que se extiende a toda clase de operaciones de la sociedad, sin límite de cantidad, y constituye un afianzamiento general indefinido, que no determina con claridad las operaciones que garantiza.
La suscripción de este tipo de pólizas de afianzamiento general ha venido siendo exigida por la gran mayoría de entidades bancarias para la concesión de créditos a las empresas, por lo que son numerosísimas.
Esta clase de pólizas han facilitado a las entidades bancarias gozar de la garantía personal del empresario respecto del cumplimiento de las obligaciones de la empresa, incluso futuras. Ello es especialmente peligroso porque suelen haber sido firmadas años atrás, de manera simultánea a la suscripción de una operación crediticia en nombre de la empresa, han quedado en los archivos del banco y en el protocolo del notario, y el empresario puede que ni siquiera las recuerde. Puede incluso darse el caso de que el empresario ya no tenga relación con dicha empresa, por ejemplo por haber vendido sus acciones, que no haya reparado en la existencia y vigencia de estas pólizas al liquidar su relación con la sociedad, y que se encuentre el día de mañana con que una entidad bancaria presenta una demanda contra él en reclamación de deudas de su exempresa, en base a alguna de estas pólizas.
Por ello es recomendable que los empresarios revisen la existencia de este tipo de pólizas y se planteen la posibilidad de reaccionar legalmente frente a las mismas, pues los tribunales parecen receptivos a estimar tales acciones. La vía para realizar tal verificación inicial es sencilla, mediante una simple consulta de los datos obrantes en la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España (BdE), base de datos en la que se registran los riesgos que declaran las entidades financieras. Esta consulta puede realizarse de manera presencial en cualquiera de las sucursales del BdE, o bien accediendo a la oficina virtual existente en la página web del BdE. Con dicha información, el empresario puede conocer los riesgos que tiene garantizados, con especificación de la concreta entidad bancaria y el importe, pudiendo así tener un primer indicio acerca de alguna póliza “escoba” que le pueda afectar. Una vez verificada la existencia de alguna de estas pólizas, es igualmente recomendable para el empresario plantearse el ejercicio de acciones legales frente a la misma, a efectos de conseguir su anulación.
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