El tribunal que juzgó al varón el pasado mes de febrero explicó en el fallo que no dudaba de la credibilidad de la denunciante. «La Sala pudo percibir en su testimonio el estado psíquico que los hechos causaron en ella; ahora bien, la prueba no ha permitido objetivar la intimidación referida por ella, los factores externos intimidatorios no presentan la contundencia necesaria para ello», concluyeron los jueces.
Los hechos enjuiciados se produjeron sobre las 12.00 horas del 15 de julio de 2020 en las inmediaciones de Cabrera. El monitor de buceo, de 43 años, realizó una excursión en barca con la joven, su hermana, su padre y otras personas, entre ellas un compañero de trabajo del procesado. La actividad consistía en llevar a cabo dos inmersiones. La chica participó en la primera de ellas, pero salió a la superficie antes de que terminara porque no había despresurizado de forma adecuada y había realizado un excesivo gasto de oxígeno.
El padre de la turista le aconsejó que se quedara en la embarcación mientras realizaban la segunda inmersión y el monitor de buceo se quedó en la barca para cuidar del fondeo con la joven. Durante el tiempo que duró la actividad, el acusado se aproximó a la chica, la besó y mantuvieron una relación sexual. «No ha sido acreditado que el procesado aprovechara la situación para doblegar la voluntad de la denunciante», indica la sentencia.
El acusado explicó en el juicio que la relación fue consentida y que la joven disfrutó. La denunciante, sin embargo, ratificó la agresión sexual y aseguró que le dijo en siete ocasiones que no quería. «Frente a dichas versiones solo podríamos despejar la duda entre ambas a través de la acreditación de una situación de violencia o intimidación», sostuvo la Audiencia.
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