Asimismo, el Supremo eleva la indemnización a los padres a 250.000 euros. Previamente, la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo había absuelto al capitán y al teniente y condenado al sargento que hizo el disparo a 3 años y 10 meses de prisión por los delitos de abuso de autoridad y contra la eficacia del servicio. Los hechos ocurrieron durante el ejercicio de una compañía de la Legión en el campo de Agost (Alicante).
El sargento estaba de pie y más atrasado que los componentes de su pelotón, desde donde hizo al menos siete disparos, al frente y por encima de las posiciones que ocupaban los miembros de la escuadra. Sin embargo, uno de los disparos alcanzó a un legionario, que estaba con la rodilla en tierra, con su fusil orientado hacia el suelo, y murió. El Supremo eleva la pena del suboficial por ser más «adecuada y proporcionada a la grave imprudencia de la conducta observada por el sargento (...) al realizar disparos fuera de los blancos fijados y por encima de las posiciones ocupadas por algunos de los participantes en el mismo».
Además, condena al teniente por su «manifiesta tolerancia» ante «la simple conveniencia de su subordinado, el sargento, de no dar por terminado el ejercicio y permitir tanto su prórroga como que se efectuasen disparos, generando un peligro jurídicamente desaprobado».
Y también porque tanto él como el capitán, pese a conocer las órdenes de la Policía Judicial para que no se entrara en el lugar de los hechos y así efectuar al día siguiente una inspección ocular, no las acataron y el capitán mandó una reconstrucción de lo sucedido en el campo de tiro antes de que llegara la Guardia Civil, cuando su obligación era respetar e impedir el acceso ordenado. La resolución del Supremo cuenta con el voto particular del presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga, que considera que los hechos atribuidos al sargento debieron ser calificados como homicidio doloso y no imprudente, ya que «conocía el peligro concreto que generó en su acción», por lo que habría actuado con dolo.
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