El IRPH es un índice alternativo al Euribor que se comenzó a comercializar por bancos y cajas a principios de siglo. En principio era mucho más estable y menos dado a fluctuaciones. De esta manera, cuando los tipos de interés permanecieron en mínimos históricos hasta hace dos años, los hipotecados con IRPH apenas notaron un cambio y pagaron dos o tres puntos más de intereses que los que tenían Euríbor.
Esta diferencia ha provocado un alud de demandas para pedir la nulidad de esa cláusula, numerosos recursos a la UE y toneladas de jurisprudencia. La última novedad importante fue la sentencia del pasado mes de julio. Una jueza de Palma elevó una cuestión al TJUE para plantear una nueva interpretación de este índice y valorar una posible vía para declararlo abusivo.
La Audiencia valora que la respuesta europea no modifica en lo sustancial los criterios que se aplicaban hasta ahora en España. En primer lugar que la falta de transparencia de una cláusula no implica de forma automática que esta sea un abuso y, sobre todo, que en el caso del IRPH al ser un índice oficial calculado por el Banco de España, no supone una práctica de mala fe por parte de las entidades bancarias.
Sobre uno de los aspectos analizados señala que no chocan con la jurisprudencia anterior, «sin que la resolución del TJUE haya introducido una modificación en la misma ni declarado una inconsistencia». Sobre lo alegado por el demandante en este caso conluye que, «ni de la prueba practicada en el acto de juicio ni con la documental analizada podemos constatar la existencia de un desequilibrio importante que exige nuestra jurisprudencia». Así pues, el IRPH vale.
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