Lo ocurrido fue descubierto por la dirección general de Farmacia que inició un expediente sancionador. A la ausencia del profesional se sumaba que el responsable de la oficina había cedido el piso superior del establecimiento a un centro de estética sin haber comunicado la modificación a las autoridades, con lo que sumaba otra infracción.
El farmacéutico discutía las dos sanciones. Argumentaba que se había tratado de una situación de una incapacidad temporal de los titulares y que sólo se marca la obligación de nombrara a un sustituto si la ausencia supera las 72 horas. A la vez, señalaba que no tiene potestad para alterar el horario de la oficina ni para cerrarla.
La sentencia señala que la obligación legal es «la presencia y actuación profesional de un farmacéutico, condición indispensable para dispensar medicamentos al público». Admite que la Ley de Farmacia permite que el titular se ausente, «pero deberá la farmacia quedar bajo responsabilidad de otro y si la ausencia supera los tres días podrá solicitarse un sustituto». Añade el juez: «Esto no permite, como pretende el recurrente, que la farmacia esté tres días sin farmacéutico alguno pues se infringiría la primera y esencial norma que las restantes buscan mantener: que haya siempre un farmacéutico».
El profesional sancionado también esgrimía una serie de irregularidades en el expediente sancionador que, decía, le habían impedido conformarse con la multa y pagarla de forma reducida. El juez admite esos fallos aunque considera que no tienen entidad suficiente para invalidar la sanción. A la vez, plantea la incongruencia de quejarse por no haber podido conformarse con la sanción mientras la discute e intenta no abonarla.
Sobre la modificación de la oficina, la sentencia señala que cualquier cambio necesita un procedimiento de autorización previo por parte de la Consellería siempre que afecte a los accesos y, en cualquier caso es necesaria comunicación de la misma, algo que no se realizó en este caso.
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Que cunda el ejemplo