El caso del manchego parte de la visita de un inspector a un hotel en septiembre de 2021. En la carta del restaurante aparecía un ‘carpaccio de solomillo, baba ganoush, crutones de sésamo, tomate semiseco, rúcula y queso manchego'. La inspectora se quedó con lo último. Pidió ver la pieza del queso con la que se condimentaba el plato de carne cruda: Don Ismael semicurado. En la etiqueta, Don Quijote y Sancho Panza con dos botas de vino. Más de Ciudad Real, ni los molinos de viento.
Sin embargo, el problema es que este queso en cuestión no cumple con los requisitos de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego, que solo se puede elaborar con queso de determinada raza de ovejas. Este es de mezcla.
El siguiente paso de la inspectora fue comprobar el albarán con el que el distribuidor le había entregado la mercancía al restaurante: «Manchego semicurado mezcla». De esta forma, la responsabilidad pasó de la carta del establecimiento a la empresa que se lo había vendido.
La Dirección General de Soberanía Alimentaria inició un expediente sancionador. Infracción grave por «la negligencia del distribuidor que ha de conocer la normativa relativa a los regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarias y los perjuicios causados a los productores e industriales agroalimentarios que comercializan debidamente queso de la Denominación de Origen». Resultado, falta grave y sanción de 3.001 euros, la mínima posible.
La distribuidora acudió a un juzgado de lo Contencioso de Palma para recurrir la multa. Argumentaban que en su albarán no había intención alguna de engañar, que por ‘manchego' se referían al origen y que, en cualquier caso, la responsabilidad última sería del restaurante por incluir el término engañoso en su carta. También consideraban desproporcionada la cuantía.
Todos los motivos fracasan. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso 2 descarta todos los motivos. Recuerda que, según la norma, el albarán y la factura son parte del etiquetaje del producto, por lo tanto, el acta levantada por la inspectora encaja en el tipo sancionador previsto por la legislación. Tampoco entiende que pueda considerarse excesiva la multa porque se impuso en la extensión mínima posible para las infracciones graves. Así pues, un poco de queso rallado costó más de 3.000 euros.
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