Los magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial están revisando de oficio decenas de condenas por delitos sexuales en las Islas de los últimos años para aclarar si son susceptibles de rebaja. Aplican el criterio marcado por el Tribunal Supremo en el caso de la Arandina. La Fiscalía de Balears discrepa de este criterio y considera que todavía no hay un pronunciamiento del alto tribunal sobre rebajas de condena sino una única sentencia sobre un caso que aún estaba vivo. Así, para el Ministerio Público solo es posible reducir condenas cuando sean ahora mismo imposible aplicarlas, bien porque excedan el máximo posible o bien porque deban ajustarse al mínimo, que ahora es de dos años de prisión.
Es lo que ocurrió con la primera revisión que llevó a cabo la Audiencia para dos participantes en una agresión sexual en Son Castelló. A ambos se les impuso la mínima porque tenían dos atenuantes a su favor. Entonces, la menor pena posible eran de tres años y ahora es de dos. La condena inicial no se podría aplicar con la nueva normativa por lo que, la Fiscalía apoyó el cambio. Con las decisiones con las que choca el Ministerio Público son con casos como los del ‘Violador de Badoo'. En las dos sentencias que se le han rebajado, la pena que se le impuso entonces (siete y medio y nueve años de cárcel) ahora mismo se le podría aplicar. Sin embargo, entonces se fijó en la mitad de su extensión y ésta ha bajado, por lo que la Audiencia considera de aplicación la rebaja. La Fiscalía discrepa y ha recurrido ambas. Otra de las consecuencias de la entrada en vigor del nuevo Código Penal que ya se ha dado en la Audiencia Provincial son conformidades por agresiones sexuales en las que la pena queda fijada en el nuevo mínimo de dos años. Esta cifra permite la suspensión del ingreso en prisión del condenado.
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