La dirección general llevó a cabo una inspección que encontró restos de esta condición en las condiciones de contrato de la página web de la compañía y en otros apartados de su página corporativa. La compañía negaba emplear esa cláusula y argumentaba que dejó de hacerlo después de las sentencias del Tribunal Supremo que, en el 2018 declaraban ilegal esa práctica con la que se penalizaban los asientos vacíos.
Ilegal
En su recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior, Iberia también cuestionaba la competencia de la administración autonómica para imponer este tipo de sanciones y el tribunal coincide con este argumento. La resolución judicial recuerda que, ya en varias sentencias anteriores ha resuelto que se trata de un órgano «manifiestamente incompetente al carecer la comunidad autónoma de competencia sustantiva en materia de transporte aérea». Los magistrados recuerdan que la protección de los usuarios de transporte aéreo corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Recuerda que este organismo es el que tiene delegado por ley la capacidad inspectora y de sanción en materia de aviación civil y la protección del usuario, además de la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.
Cancelaciones
El TSJIB ya ha aclarado esta falta de competencia en otras ocasiones ante situaciones como la cancelación de vuelos o denegaciones de embarque. «La comunidad carece de competencia y potestad sancionadora porque la normativa sectorial propia ha de ser aplicada con carácter preferente a la general». El sector aéreo es uno de los que más problemas genera a los consumidores de las Islas. Las compañías mantienen de forma habitual el criterio de rechazar las reclamaciones de entrada para obligar a los pasajeros a acudir a instancias judiciales para reclamar en caso de retrasos o otros incumplimientos, incluso de pérdida de equipajes. Esto ha provocado un elevado número de demandas en los juzgados de lo Mercantil, saturados en muchas ocasiones por este tipo de procedimientos menores.
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