La clave del enfrentamiento está en cómo interpretar un documento firmado por Carlos I en 1534. Entonces, el monarca marcó que la sucesión del título correspondía a «herederos legítimos nacidos de legítimo matrimonio» y ahí está el problema: el último conde tuvo a su hijo cuando ni él ni la madre estaban casados. Al fallecer el conde, su hermana Concepción, que vivía en Palma, hizo la solicitud al Ministerio de Justicia para conseguir el título y fue nombrada sucesora. Su sobrino Andrés acudió a los tribunales para reclamar su derecho.
Un juzgado de Primera Instancia de Palma no le dio la razón, pero la Audiencia Provincial sí lo hizo. El tribunal entendió que la disposición de Carlos I no cambiaba el documento de concesión del título que sólo hablaba de los herederos legítimos, sin especificar nada de matrimonio. Esa interpretación convertía a Andrés Pérez en el segundo conde de Hooschtrate al no establecer ningún tipo de limitación a éste como heredero, una vez que consta como hijo del conde a todos los efectos y fue reconocido por éste como tal en 2013.
Supremo
Su tía no se quedó conforme con este fallo y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, falleció antes de que el alto tribunal decidiera. Así, aunque la hija de la difunta quiso suceder a su madre en el pleito, la Sala de lo Civil declara la pérdida de objeto sobrevenida del procedimiento. Entiende que, al ser los títulos nobiliarios un derecho «personalísimo», la hija no puede continuar el pleito que le interpusieron a la madre. La resolución del Supremo deja en el aire para quién será el condado. Tras el fallecimiento de su madre, Concepción Vijande ha solicitado al Ministerio de Justicia ser ella quien conserve el título. Ahora se inicia un procedimiento administrativo en el que se decidirá quién de los dos aspirantes se queda con el condado, siempre con la sentencia de la Audiencia Provincial delante que marca que el legítimo conde es Andrés Pérez.
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