La trabajadora había firmado en poco más de una década hasta 16 contratos diferentes con AENA en Son Sant Joan, y la empresa dio por extinguido el último cuando la mujer estaba embarazada. Como se la considera una trabajadora indefinida este despido es nulo, según los jueces. | AENA

Una trabajadora que enlazó contratos eventuales en AENA durante más de once años tendrá que ser readmitida después de que el TSJIB declare que su cese fue un despido nulo. La empresa notificó a la empleada la finalización de un contrato interino firmado para cubrir la reducción de jornada de otra empleada. Sin embargo, tanto la Sala de lo Contencioso como antes un Juzgado de lo Social entienden que la empleada enlazó contratos eventuales de manera fraudulenta y que, por tanto era en realidad una trabajadora indefinida no fija. De esta manera, al producirse el despido cuando estaba embarazada es nulo y la empresa está obligada a la readmisión.

La relación laboral de la empleada con la empresa pública arrancó en 2009. Solo durante cuatro años enlazó 16 contratos eventuales diferentes, la mayor parte de ellos para sustituir a otros trabajadores durante su «desprogramación de horas». Es decir, mientras se les compensaba trabajo de más hecho en otro momento. En 2013 accedió a una sustitución de otra trabajadora que había pedido reducción de jornada y, en 2020 se le comunicó la rescisión a pesar de que la empleada a la que sustituía había comunicado que quería mantener la misma situación que durante los últimos años.

Los magistrados de la Sala de lo Social dan la razón al graduado social que defendió a la trabajadora, Marcos Sabater. Consideran que, desde un primer momento la contratación eventual no era procedente porque los contratos que firmó cubrían necesidades estructurales de la plantilla y no atendían a situaciones puntuales de aumento del trabajo. «Son situaciones de actividades habituales dentro del normal desarrollo de la actividad empresarial», considera.

Eventuales

Esa era la discusión de AENA. La empresa pedía que se valorara que los contratos eventuales que firmó esa trabajadora eran válidos y que, por lo tanto, que en realidad no la despidió sino que, simplemente se extinguió el contrato de trabajo.

El Tribunal Superior recuerda que la jurisprudencia del Supremo desde el año pasado ha establecido que los contratos fraudulentos suponen que existe una relación contractual indefinida pero no fija, dado que se trata de una empresa pública. Según sostienen, una vez que esa relación laboral es indefinida ha sido finalizada por un despido y, al comunicarse ese cese cuando ya estaba embarazada este es nulo sin más consideración.