La resolución judicial da la razón a un grupo de sindicatos de una compañía aérea que representaban en este procedimiento a más de 230 trabajadores. Todos ellos recibieron correos electrónicos en los meses de enero y febrero del año pasado que les indicaban que debían reincorporarse a sus puestos de trabajo en abril y mayo. Justo en medio de este plazo estalló el primer estado de alarma. La empresa reculó y en una nueva comunicación les informó que no se incorporarían ante la drástica reducción en la carga de trabajo que había detonado a su vez un ERTE que afectaba al 90 por ciento de la plantilla de la empresa.
De esta forma, los trabajadores se quedaban fuera del ERTE y su situación tampoco encaja con la normativa que prolongaba los subsidios de desempleo para los fijos discontinuos que no habían sido llamados a trabajar y que se aprobó la pasada primavera y más tarde en septiembre.
La sentencia declara el derecho de estos trabajadores afectados a la efectiva incorporación en la empresa en la fecha en la que se les había comunicado que se debían incorporar. El tribunal señala que existía «un deber del empresario de incorporar a los trabajadores afectados en una fecha determinada» y añade: «Si dicha incorporación no pudo llevarse a cabo por la existencia de una fuerza mayor que obliga a suspender la prestación efectiva del servicio, lo correcto hubiera sido actuar con una reducción o suspensión por causas objetivas. No habiendo obrado la empresa de tal manera y habiéndose desentendido de la obligación de darles ocupación efectiva en una fecha determinada, persiste su derecho a la incorporación».
Causa mayor
El argumento de la empresa aludía a que en ningún momento había decidido extinguir la relación laboral con estos trabajadores y que revocó el llamamiento ante una situación de causa mayor que impedía el llamamiento de estos trabajadores.
La consecuencia de la resolución, que todavía puede ser recurrida en apelación, se limita al reconocimiento de la incorporación laboral. Los sindicatos que habían interpuesto la demanda renunciaron al resto de peticiones aunque se reservan acciones posteriores.
El Real Decreto de septiembre ampliaba las medidas de protección a los fijos discontinuos ante reducción de jornadas o la no existencia de llamamiento por la interrupción de la actividad. La sentencia señala que en esas situaciones «no se encuentra el colectivo afectado por el presente conflicto, esto es, trabajadores con efectivo llamamiento cuya posterior incorporación es rehusada por la empresa».
Un grupo fuera de otros supuestos
El caso ha correspondido a la Audiencia Nacional porque afecta a trabajadores de centros de varias provincias. El tribunal considera que este grupo ha quedado fuera de los supuestos que prevé el real decreto de septiembre que ampliaba la cobertura por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos.
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