Los novios estaban pendientes de la boda en los juzgados de Palma. | Teresa Ayuga

Sin boda, el matrimonio no es válido aunque se haya tramitado todo el expediente. La Sala de lo Social del TSJB deniega la pensión de viudedad a una mujer cuyo novio murió cuando faltaban 25 días para que se celebrara el matrimonio. La pareja mantenía una relación desde hacía tiempo e incluso una hija en común.

El mismo año en el que nació la niña, 2016, llevaron a cabo los trámites para casarse en el Registro Civil de Palma. El juzgado tramitó el expediente y dictó el auto en el que establecía que los dos tenían capacidad legal para contraer matrimonio. Eso ocurrió el 4 de noviembre y se citó a los contrayentes para el 10 de febrero de 2017 para celebrar la boda. El novio murió el 16 de enero.

La mujer solicitó a la Seguridad Social poder cobrar una pensión de viudedad. La administración se lo denegó por considerar que no cumplía los requisitos legales. En los juzgados tampoco se ha atendido la petición. El TSJB confirma una sentencia de un juzgado de lo Social. Valora que la legislación civil da plenos efectos al matrimonio desde el momento en el que se celebra y se inscribe en el Registro Civil y que, para ello, es necesario que exista un consentimiento expreso de los contrayentes y ese requisito tiene lugar en la celebración del matrimonio. El auto previo, que sí tenía esta pareja, sólo acredita «la comprobación de que concurren en las partes los requisitos necesarios de capacidad para contraer matrimonio».

La sentencia insiste en la exigencia de que ese «consentimiento conste de modo indubitado y público» algo que «requiere la trascendencia que el matrimonio tiene para los contrayentes, su posible descendencia y la sociedad toda». Así, se rechaza la pensión de viudedad que había solicitado la novia.

Legislación

Una vez celebrado el matrimonio, el derecho a una pensión de viudedad es prácticamente instantáneo. En el caso de parejas de hecho se exige una convivencia previa de dos años y la inscripción en el registro oficial. En el caso de esta pareja no constaba tampoco ese trámite por lo que la mujer no accede a la pensión. Sí que tiene derecho la hija que tenían en común a una prestación de orfandad. Los dos miembros de la pareja habían casi completado los trámites para regularizar su situación pero la sentencia del TSJB entiende que faltaba la celebración en la que se da el consentimiento expreso y de forma pública.