La querella considera que el auto del juez Florit constituye «un ataque letal a una de las normas esenciales para el desarrollo de la vida en democracia» y que se ha producido una conculcación del secreto profesional del periodista «disparatada e insólita».
La acción penal se presenta por los delitos de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio y contra el ejercicio del derecho al secreto profesional de los periodistas y se pide que la investigación se amplíe a «las demás personas que resulten ser partícipes de los hechos», que han merecido la condena mayoritaria de la profesión periodística en nuestro país.
Además, los querellantes piden al juez y a la Policía Judicial «la inmediata devolución a sus propietarios de los materiales incautados y la «inmediata eliminación de cualquier dato o copia que se haya extraído de los mismos, que se haya hecho constar en cualquier soporte material o virtual, en papel o informático».
DISPARATADA E INSÓLITA
Respecto al delito de prevaricación, la querella defiende que el auto de entrada y registro e incautación de material periodístico constituye «una arbitraria conculcación del derecho al secreto profesional del periodista, disparatada e insólita, que resulta increíble que haya podido ser dictada por un integrante de un Poder Judicial, como el español, que ha de actuar en todo momento comprometido con el cumplimiento de la Constitución y de la Ley y, muy especialmente, con pleno respeto por las garantías esenciales que permiten reconocer un sistema legal como plenamente democrático, entre los cuales la libertad de prensa se encuentra en primera línea».
Los abogados recuerdan, 40 años después de la entrada en vigor de la Constitución, que el derecho al secreto profesional del periodista, que cubre las fuentes de conocimiento de los hechos sobre los que se proyecta su trabajo, se encuentra reconocido por el artículo 10.1 d) de nuestra Carta Magna, «el cual constituye un pilar esencial del derecho fundamental a la información veraz en un Estado democrático, derecho fundamental que es no solo del periodista y de los medios de difusión , «sino que se establece en interés de la ciudadanía».
Este derecho se consagra además en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y viene definido, «en su standard mínimo e inexcusable de protección por el Estado, por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la materia».
Se recuerda además que aunque el TEDH acepta la posible limitación del secreto profesional en casos excepcionales en los que el interés público lo exigiera, en su jurisprudencia ha rechazado que pudiera existir una injerencia estatal en el derecho para descubrir o desenmascarar empleados desleales.
La querella señala que un breve y somero repaso de la jurisprudencia europea sobre el derecho al secreto profesional del periodista para subrayar que ello «resulta más que suficiente para situar el auto dictado por el magistrado querellado como un ataque letal a una de las normas esenciales para el desarrollo de la vida en democracia».
AUTO «GROSERAMENTE ANTIJURÍDICO»
Además se destaca que el auto del juez Florit «es groseramente antijurídico y carece de justificación alguna», porque además se dicta en un proceso penal destinado a investigar la autoría de filtraciones de material reservado relativo a otra causa penal, el cual, por fuerza se dirige contra autoridades o funcionarios públicos y no contra los periodistas, que no son investigados, como expresamente se les advirtió a los agentes.
Así, consideran los querellantes que el juez «ha tratado de burlar el secreto profesional 'jibarizando' artificiosamente su contenido mediante su reducción a un mero derecho a rehusar el testimonio, absolutamente inútil para alcanzar el fin de protección de la norma constitucional» si los dispositivos en los que los periodistas introducen su material de trabajo pueden ser registrados o incautados.
En cuanto a la inviolabilidad del domicilio se considera conculcada «dada la grosera antijuricidad de la entrada y registro domiciliario» acordada en el auto dictado por el magistrado, que es lesiva del derecho fundamental al secreto del periodista.
Además, la concurrencia del delito es clara, «por cuanto se ha impedido a los periodistas requeridos y a los medios de comunicación afectados ejercer el derecho al secreto profesional mediante una auto de entrada y registro e incautación arbitrario, que viola el derecho fundamental concernido en su núcleo esencial».
HECHOS DENUNCIADOS
El relato de hechos denunciados parte de un auto dictado el pasado 11 de diciembre en el marco de la averiguación de un delito de revelación de secretos en el que el juez Florit acuerda la entrada y registro en las redacciones de Europa Press en Baleares y el Diario de Mallorca, así como el «volcado y estudio» del contenido de los teléfonos móviles de los dos periodistas. Al encontrarse el asunto bajo secreto sumarial, a los periodistas únicamente se les entregó un mandamiento con la parte dispositiva de dicho auto, que no incluye la motivación de tan «gravosa» medida.
Las diligencias secretas, dirigidas a averiguar la revelación de secretos del caso Cursach, se abrieron a raíz de la publicación de una noticia que llevaba por título «La Policía acusa al Grupo Cursach de defraudar 51 millones a Hacienda y otros 14 a la Seguridad Social», difundida por Europa Press y Diario de Mallorca el 5 de julio de este año.
Tras reproducir íntegramente la citada resolución, la querella relata que el martes 11 de diciembre agentes de Policía Nacional se presentaron en la sede de Europa Press en Palma de Mallorca, junto con la letrado de la administración de justicia, para exigir la entrega del material requerido en la citada resolución judicial.
Pese a que se les manifestó, en reiteradas ocasiones, que dicha actuación violaba el secreto profesional, en ejecución del auto judicial se incautó del teléfono móvil de la periodista Blanca Pou, junto con su tarjeta SIM y su tarjeta, dos ordenadores propiedad de la empresa, un pendrive de la citada periodista y diversa documentación en papel.
Asimismo, los citados agentes le exigieron que les facilitase las claves de acceso a dicho teléfono móvil, la tarjeta SIM y la caja fuerte de Android del mismo, que dicha periodista se vio obligada a facilitar.
Por lo que respecta al Diario de Mallorca, ese mismo 11 de diciembre se requirió al periodista de este periódico José Francisco Mestre, también por agentes de la Policía Nacional, la entrega de su teléfono móvil y sus claves de desbloqueo, después de convocarle para que acudiera a la sede de los Juzgados.
Obtenido su propósito, dos agentes de la Policía se desplazaron poco más tarde a la sede del Diario de Mallorca para solicitar la entrega de un ordenador. Llegados al lugar, la directora del periódico les manifestó que no se haría entrega voluntaria del ordenador que buscaban, ante lo cual los agentes manifestaron que volverían en otro momento.
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