La Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares (APttCB) ha alertado este jueves sobre la «indefensión» de los propietarios ante el subarrendamiento de viviendas en época estival.
En una nota de prensa, la Asociación considera que las posibles actuaciones de Hacienda para perseguir el presunto fraude fiscal en algunos casos pueden ocasionar «un serio problema» a los propietarios.
«El arrendamiento de viviendas turísticas es un negocio lucrativo, en el que el inquilino no suele pedir factura, y el arrendador puede estar tentado de no declararlo», recalcan.
En este sentido, si bien la Administración investiga en Internet para obtener información sobre negocios no declarados realizados en la red por particulares, un subalquiler de la vivienda «puede escapar ante el control de propietario» incluso con la prohibición expresa de subarrendamiento.
En este caso, el propietario declara el alquiler correctamente como vivienda, sabiendo que el inquilino no puede subarrendar, y hace su declaración de Renta como corresponde, aplicándose la reducción del 60% del rendimiento positivo. Pero si Hacienda detecta que esa vivienda se ha estado subarrendando, «empieza el calvario para el propietario».
Según ha explicado la APttCB, si el inquilino subarrienda la vivienda sin autorización del propietario, éste puede cancelar el contrato, pero ello no elimina las consecuencias de lo ya realizado dado que el contrato no se puede cancelar de manera retroactiva.
Así, Hacienda califica jurídicamente el negocio conforme a la realidad del hecho -alquiler de un inmueble distinto de vivienda- y no según la denominación del contrato -alquiler de vivienda-.
PERJUICIOS PARA EL PROPIETARIO
Desde la APttCB alertan que para el propietario esto puede suponer, la pérdida de la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario y la posibilidad de que exijan el IVA en el alquiler dado que no puede considerarse alquiler de vivienda.
Mientras, el inquilino que ha arrendado sin autorización, si no ha declarado los ingresos del subarriendo, se enfrentaría a la posible rescisión del contrato de alquiler por incumplimiento; el diferencial en Renta incluyendo estos ingresos; la exigencia del pago del IVA por parte del propietario y que debería ser soportado por éste; y, además, la posible demanda por daños y perjuicios ocasionados.
Por todo ello, los técnicos tributarios de la APttCB recomiendan prestar atención sobre las condiciones contractuales del alquiler de viviendas y sobre las posibles líneas de actuación iniciadas por Hacienda, que «pueden ocasionar un serio problema a los propietarios que alquilan una vivienda de buena fe, pero que se pueden encontrar con unas consecuencias imprevistas y enormemente lesivas para su economía».
3 comentarios
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La solución es muy fácil....el primer año me la darán con queso pero a la próxima se hace la cuenta de la vieja ,3 habitaciones dobles a 400 euros x cama ...2400 euros mes para redondear pondremos 3000 x 4 meses 12000 euros ,paraderos por adelantado mas 2 meses de fianza el que lo quiera bien y el que no también y si no se alquila pues la tengo vacía no hay mas...
Otro asunto mas por el que no salen mas viviendas en alquiler a largo plazo...al casero le pagan 600 por un piso de tres habitaciones, y el inquilino subarrienda dos habitaciones a 400 euros cada una al mes, o mejor aun, las cuelga en Airbnb a 80 euros la noche, un negocio redondo, o si no que le pregunten a Jarabo... y si el casero que no ha autorizado el subarriendo lo averigua, tiene que iniciar un desahucio por incumplimiento que le puede llevar un año, y encima te meten en un lio con hacienda sin comerlo ni beberlo...ya no te puedes fiar de nadie, el que mas pinta de honrado tiene te la mete doblada. El propietario esta absolutamente indefenso haga lo que haga el inquilino, siempre es el que pierde.
Y el que vindrá...!