Los transportistas discrepan de la sanción tanto a la patronal como a las casi 40 empresas de autocar de Baleares, que atribuyen al «desconocimiento de la realidad y la coyuntura insular» y que consideran infundada, ha informado la FEBT en un comunicado en el que anuncia que recurrir la sanción ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
En una resolución del pasado 9 de marzo, la CNMC ha sancionado a la FEBT por haber cooperado en un cártel del transporte escolar en Baleares, por haber recomendado y difundido tarifas de las excursiones y traslados de transporte discrecional en Mallorca y por la existencia de acuerdos de reparto del transporte en la isla.
Respecto a la primera conducta sancionada, la FEBT considera que la CNMC no ha probado ni la cooperación de la patronal ni el cártel y señala que la CNMC «no ha tenido en absoluto en cuenta las particularidades del sector del transporte en Baleares, fuertemente marcado por la insularidad».
Aseguran que «son estas particularidades, y no un cartel, las que explican que las empresas de transporte balear, en las licitaciones del transporte escolar en Baleares, sólo encuentren rentabilidad en las rutas de su área y, por lo tanto, se limiten generalmente a realizar ofertas en relación a estas».
La FEBT considera que la CNMC debería haber entendido que sólo aquellas empresas de implantación local cercana a los centros escolares están en posición de prestar el servicio, algo especialmente destacado en el caso de Formentera, donde existe una sola empresa de transporte discrecional, «que es lógicamente la única que puede asumir el transporte escolar de manera rentable».
Según la patronal, esta misma situación se da en otras localidades de las islas, donde las empresas de autocar son pequeñas y medianas y, por su cercanía a los colegios de su municipio, pueden compatibilizar esta actividad puntual de transporte escolar con las convencionales del servicio de transporte discrecional de viajeros.
La FEBT ha recordado que ha gestionado con las empresas, por petición de la Conselleria de Educación, la disponibilidad de flota de las mismas, para atender aquellos casos en los que los concursos para acceder al transporte escolar subvencionado, han quedado desiertos, como ha ocurrido, sobre todo, en la zona centro y del levante mallorquín, así como en zonas de alta conflictividad social, como es Son Banya en el municipio de Palma.
Respecto a la segunda conducta sancionada, según la FEBT la CNMC ha desatendido la explicación de que responde a un acuerdo previo entre transportistas y agencias de viajes que data de 1977.
La patronal defiende que están obligados a conocer por anticipado cuáles serán las tarifas aplicables cada año para realizar sus correspondientes ofertas al consumidor final y a pesar de ello nunca se han aplicado las tarifas por parte de las empresas.
En cuanto a la tercera infracción por acuerdos de reparto en el transporte discrecional de Mallorca, la FEBT ha señalado que, hasta la entrada en vigor de la ley 9 de julio de 2013, por la que se modifica la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, se permitía la colaboración en el transporte de viajeros cuando las empresas recibieran demandas de porte que excedieran de su propia capacidad.
Se atendían mediante la colaboración de otros transportistas que dispusieran de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
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