La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, María Teresa Olivera Sánchez del Campo, ha dictado la primera sentencia en la que se aplica el carácter retroactivo de la devolución de cláusulas suelo cobradas por un banco al cliente de una hipoteca en Baleares.

Una resolución que se realiza bajo el estricto respeto a la jurisprudencia que acaba de aplicar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE en su sentencia del pasado 21 de diciembre, según informa reclamador.es, compañía online de reclamaciones, que interpuso la demanda contra el Banco Popular en nombre de una pareja de Palma.

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Los demandantes, que han estado representados por reclamador.es, son una pareja de Palma (A.C. y Y. R.) que firmó la hipoteca en el año 2006 por un importe de más de 260.000 euros con una cláusula suelo del 2,25 por ciento nominal anual y una cláusula techo del 11,75 por ciento nominal anual.

La titular del número 19 de Palma acaba de comunicar la sentencia de nulidad de la cláusula a las partes en la que además se obliga a la entidad bancaria, en este caso el Banco Popular, a devolver a la parte actora las cantidades que por aplicación de dicha cláusula se hayan liquidado desde el inicio del contrato, más los intereses legales, con imposición de costas.