La morosidad bancaria supone una de las partidas más altas en el cómputo global de la deuda de la cuota de la comunidad. Unos 11 millones de euros de impagos provienen de los pisos propiedad de los bancos, llegando a superar el 21% del total.
Dada la ligera mejora de la economía, la reducción de la deuda de comunidades de vecinos ha comenzado este año. Se ha pasado de los 56 millones de 2014 a los 53 del último periodo, pero esta cifra aún está lejos de los 43 millones de deuda del año 2012. Los expertos esperan que a fin del año 2016 esta cantidad se haya reducido aún más.
El perfil
Pau Bonet, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Balears (CAFBAL), asegura que «el 15% de viviendas no pagan la comunidad», porcentaje que sube hasta el 25% si contamos también las viviendas propiedad de las entidades bancarias, calificadas por Bonet como «el principal sectores de la morosidad en las fincas». Asegura que «primero se intenta llegar a un acuerdo con los responsables de los impagos, pero si no se consigue respuesta se entiende que no quieren pagar». El acuerdo suele ser flexible, ya que «las comunidades entienden los problemas de los vecinos, y se valora la buena voluntad».
A pesar de los millones debidos, Bonet asegura que hay muchas viviendas que dejan de pagar la comunidad porque no pueden dadas sus circunstancias económicas, y que «una vez se habla con ellos van pagando poco a poco».
El presidente del Colegio de Administradores de Fincas asegura que «no necesariamente deben más las comunidades situadas en los barrios más pobres, hay de todo». Argumenta también que las cuotas entre los barrios no tienen nada que ver, y puede ser mucho más fácil pagar una cuota en Son Gotleu que en el centro de Palma.
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal intenta proteger al comprador
Para solucionar este problema el Colegio de Administradores de Fincas está impulsando una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que obligue al vendedor a emitir un certificado de deuda, ya que ahora el comprador puede eximir al propietario de hacerlo y encontrarse con que se le exigen de manera legítima todas las cuotas del anterior dueño. Otra de las reformas que se plantean es que, en el ámbito de las reclamaciones, se amplíe el periodo en el que se puede exigir la deuda hasta los cuatro años más el año corriente, un año más de lo establecido en la ley actual.
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