Por ese motivo, además de las penas de multa impuestas, que suman 5.400 euros en el caso de Sánchez Vicario y 7.650 en el de Santacana, la sentencia les obliga a indemnizar al Banco de Luxemburgo con los 6,6 millones de euros de la deuda impagada. La sentencia acuerda suspender el ingreso en prisión de Sánchez Vicario, quien ya en el juicio alcanzó un pacto con la Fiscalía para lograr una rebaja de condena a cambio de confesar el delito, siempre que no reincida en un período de dos años y pague la indemnización fijada.
La jueza considera acreditado que la tenista «disponía y dispuso en todo momento de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda y que, mediante actos de venta y de sustracción a las acciones de embargo, impidió el cobro de la deuda, sin destinar ni un solo euro al pago de la misma». La sentencia recuerda que la deportista «ha asumido su responsabilidad respecto a los hechos objeto de acusación», al reconocer su participación en los mismos, por lo que le aplica las atenuantes de reparación del año y confesión, y admite que fue Santacana quien urdió la trama para no pagar la deuda.
La acusada, recuerda la sentencia, adujo que no tenía «ningún conocimiento relativo a la gestión de bienes, y que siempre lo ha confiado a terceras personas, primero a sus padres, y a partir de su matrimonio» y posteriormente, en noviembre de 2009, a su exmarido. Respecto a Santacana, que en principio sí tendría que cumplir la pena de prisión, la jueza cree que está «sobradamente acreditado» que fue la persona que gestionó el patrimonio de su esposa desde que asumió el control del mismo e «ideó y llevó a cabo las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de pagar la deuda contraída con la querellante».
Para la jueza, es «absolutamente creíble» que la acusada «no tuviera conocimiento alguno de gestión patrimonial, ni probablemente interés, y que siempre hubiera cedido a terceras personas la gestión sobre su patrimonio». Josep Santacana, añade la jueza, «tenía conocimientos (puesto que había trabajado en el sector inmobiliario) e interés directo en esa gestión, en su posición de marido de la titular», además de ser la persona «de máxima confianza» de la deportista. «En nada exime a Arantxa Sánchez Vicario que no se hiciera cargo directo de la gestión, puesto que evidentemente tenía pleno conocimiento de lo que se hacía con su patrimonio y estuvo disfrutando del mismo (...), pero no tenía capacidad ni conocimientos para dirigir las operaciones de despatrimonialización», añade la sentencia.
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