En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estima los recursos de apelación del presidente del club, Josep Maria Bartomeu; de su predecesor, Sandro Rosell, y de la propia entidad contra el dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 5, que rechazó la admisión de la cuestión de competencia.
Entre otras razones, para justificar la competencia de los juzgados de Barcelona, los jueces explican que los fondos distraídos fraudulentamente se encontraban en las cuentas del Fútbol Club Barcelona, ya que es desde allí desde donde se ordenan las transferencias, con independencia del destino de los fondos.
Añaden que no es el acto de disposición lo que consuma el delito sino el resultado derivado de dicha conducta traducido en el perjuicio económico evaluable con independencia del destino de los fondos, por lo que «la intervención de los sujetos de nacionalidad española en el extranjero, en este caso Brasil, resultaría intrascendente a estos efectos».
Al respecto, abundan en que «los perjuicios causados a los socios no se producen en Brasil sino en Barcelona, lugar donde tiene además su domicilio social la entidad deportiva en cuestión».
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