En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor contra la sentencia condenatoria de la titular del Juzgado de Menores Número 4 de Madrid, Victoria Rojo, dictada el pasado 24 de febrero.
Álvaro C.G. fue condenado a seis años de internamiento en régimen cerrado y dos años de libertad vigilada como responsable de un delito de homicidio, otro de tenencia ilícita de armas y otro de riña tumultuaria.
Pero la Sala le absuelve ahora del delito de homicidio y señala que el menor sólo es responsable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas, por los que se le impone la medida de 70 horas de prestación en beneficio de la comunidad.
Si el menor no prestase su consentimiento a la realización de tales prestaciones o las incumpliese, esta medida se sustituiría automáticamente por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado, explican los magistrados.
La resolución señala que «no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor A.C.G. respecto del delito de homicidio pues, a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor, ha de añadirse la falta de credibilidad del denominado «testigo protegido».
Con esta decisión, el tribunal formado por los magistrados Juan José López Ortega, María José García-Galán y José Joaquín Hervás no da validez al testimonio del testigo y despeja el camino para que el titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, que instruye la causa principal, retome las diligencias de la investigación.
2 comentarios
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Y eso ¿por qué lo dice usted, falta de respeto?, ¿acaso usted conoce pruebas, indicios u otro vestigio que no posea el tribunal juzgador que deban ser conocido?, ¿acaso usted conoce el núcleo del asunto en sí, o siquiera conoce lo más mínimo del caso?, es alucinante la tranquilidad con las que algunos/as escriben sin más. ¿No cabe la posibilidad que los magistrados, que posiblemente tengo un mayor conocimiento que usted de derecho y justicia, no hayan apreciado la culpabilidad o no hayan apreciado indicios que desvirtúen la presunción de inocencia de esta persona en cuanto al Homicidio?, es decir es imposible saber si ha sido él o no, ¿por qué le iban a condenar por ese hecho?, si usted tiene alguna prueba, indicio o vestigio le invito a que acuda a los tribunales, sin dudas mucho más duchos que ud y yo en derecho, y los aporte en aras del esclarecimiento de los hechos y de esa manera honrar la memoria de la víctima y su familia. Un saludo.
Ya esto es para reírse y por otro lado es una falta de respeto a la memoria de ese tío muerto y su familia