Según consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el magistrado considera probado que el progenitor incumplió de manera reiterada el «deber legal de procurar una adecuada formación y educación a su hija menor de edad».
Además, la sentencia determina que el padre no adoptó medidas para que la estudiante asistiera al centro educativo, pese a que conocía la tendencia al absentismo de la menor y pese a las advertencias de los servicios sociales.
Por este motivo, el fallo considera al padre como «consentidor y motivador del absentismo de su hija».
La menor estaba matriculada en un instituto durante el curso escolar 2012-2013 y alcanzó una media de absentismo escolar no justificado del 56 % en los meses de marzo y abril.
Durante el curso 2013-2014, el porcentaje de absentismo no justificado llegó al 65 % en el mes de marzo.
La pena estipulada por el magistrado es de 6 meses de multa a razón de 4 euros diarios, lo que hace un total de 720 euros, además del pago de las costas procesales sin incluir las de la acusación particular.
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