La sentencia también establece que el tiempo de cumplimiento de condena será de 16 años y medio, teniendo en cuenta que en caso de condena por diversos delitos la ley contempla como tope de años el triple de la pena mayor impuesta, que en este caso es de 5 años y medio.
La sentencia de la sección tercera, de la que ha sido ponente el magistrado Ildefons Carol, considera probados todos los abusos relatados por las acusaciones durante la vista oral y reconocidos por el procesado.
Además de la pena de cárcel, la sentencia le impone la medida de libertad vigilada durante los diez años siguientes a su excarcelación, cuando no se podrá acercar a menos de 500 metros de las víctimas, en seis años no podrá trabajar en nada relacionado con menores y, además, deberá indemnizar a cada uno de ellos con 6.000 euros.
La fiscal solicitaba para el pederasta confeso 105 años de cárcel y, finalmente, la resolución de la Audiencia le rebaja en un grado la pena porque le reconoce dos atenuantes simples, el de confesión y el de alteración psíquica.
La atenuante de alteración psíquica fue esgrimida por la defensa, que se basó en los informes de dos peritos que mantuvieron que, a los 13 años, se cayó de una moto y sufrió un grave traumatismo craneal que le causó un síndrome orgánico de la personalidad.
La defensa argumentó que esta lesión se vio agravada a los 21 años cuando el condenado se intoxicó con dióxido de carbono, lo que le provocó «una disminución de su voluntad a la hora de controlar sus impulsos sexuales».
El magistrado destaca que se ve obligado a admitir la existencia de esta tesis porque «resulta evidente que los miembros del Tribunal no poseen conocimientos suficientes sobre medicina y psiquiatría para rebatir científicamente dicha opinión medica y ninguna de las acusaciones aportó ningún otro dictamen que la contradijera».
La sentencia condena a Castiella a 5 años y 6 meses de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 13 años con acceso carnal y prevalimiento de la superioridad.
Por cada uno de los diez delitos de abuso sexual a menor de 13 años con prevalimiento de superioridad le impone una pena de 2 años y por cada uno de los seis delitos continuados de abuso sexual a menor de 13 años con prevalimiento de superioridad, 2 años y 6 meses.
Por el delito de elaboración de pornografía infantil le condena a 6 meses de cárcel y por la tenencia de esta pornografía a pagar una multa de tres meses a razón de 6 euros al día, en total 540 euros.
Además de la pena de cárcel, la sentencia le impone la medida de libertad vigilada durante los 10 años siguientes a su excarcelación, «tanto por la gravedad de los hechos como por ser conocida la dificultad que presenta la rehabilitación de los delincuentes sexuales».
Una vez salga, y por el mismo periodo de 10 años, no se podrá acercar a menos de 500 metros de las víctimas y en seis años no podrá trabajar en nada relacionado con menores.
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