Amor prohibido, por meses. Un joven ibicenco de 18 años ha acabado detenido por tener relaciones sexuales con su novia, una chica de 12 años de origen colombiano.
La madre de la menor puso en conocimiento de la Policía Local de Sant Antoni su preocupación por la estrecha amistad que tenía su hija con su amigo y por las consecuencias que ello podía acarrear a la adolescente. La Ley española establece que las relaciones sexuales consentidas entre menores son material penal cuando alguno de los implicados no han cumplido los 13 años, como ha ocurrido en este caso. La legislación establece multas como castigo en las causas menos graves.
Ante el juez
El acusado, que ayer tuvo que prestar declaración en el juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa, juzgado esta semana de guardia, después de que el miércoles se formalizara su arresto como supuesto autor de un delito de abusos sexuales y dicha persona tuviera que comparecer en el puesto de la Guardia Civil de Sant Antoni.
La madre de la adolescente se decidió a interponer una denuncia después de considerar que, además, el noviazgo de su hija estaba influyendo notablemente en su rendimiento escolar. Fuentes conocedoras del caso explicaron que, según la madre, la menor estaba faltando mucho a clase desde que conocía al chico que ha sido detenido por este caso.
Las primeras investigaciones policiales efectuadas acreditaron el compromiso de la adolescente con su persona.
Según el atestado de la Guardia Civil, la menor siempre ha salido en defensa de su novio asegurando que todos los encuentros sexuales que habían mantenido con su compañero habían sido expresamente consentidos por ambos.
La joven relató que había formalizado su noviazgo hacía unos seis meses y que dos meses después acordaron yacer juntos. Según este mismo testimonio, la pareja había tenido en los último cuatro meses cinco encuentros sexuales.
Relación «seria»
El juzgado tenía previsto ayer volver a citar a todos los implicados en el caso para poder ahondar en la naturaleza de las relaciones de la pareja a fin de concretar, asimismo, si todos ellos se ratificaban en sus primeros testimonios.
Fuentes policiales indicaron que el acusado mostró abiertamente desde el inicio de las diligencias un carácter abiertamente preocupado por su novia, persona con la que dijo tener una relación «seria» pese a la edad de la niña.
Pese a todo ello, la legislación penal española resuelve en el artículo 181.2 que, en todo caso, se consideran «abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de 13 años. Dicha edad se estableció mediante un Real Decreto de 1998 que elevó de 12 a 13 años el límite para este tipo de relaciones, penando al sospechoso con una multa económica de 12 a 24 meses.
2 comentarios
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Que bien que las autoridades han manejado este caso con madurez y respeto a la pareja de jovenes.
Me resultaría casi increíble que la misma noticia tuviese dos versiones tan diferentes, ya que en este medio se informa de la ley, pero en diario de ibiza ya se preconiza o “monitoriza†que la fiscalía no presentara cargos (que sería mas grave aun, si que se cumpliese creo yo esas predicciones; que no digo filtraciones y como pudiese ser en otros intereses) y digo que casi, sino fuese porque sabemos que no es la primera vez y según sea o sean los implicados publicados. Pero lo de la multa esa que decís, no lo veo claro yo. Ya que si “yacer†es lo tipificado en el 182.2 seria de 5 años mínimo de multa, pero en la jaula.