Jesús Àngel Chico, responsable en 2003 de Distribuciones Chico junto con su padre, ha sido absuelto por la juez Martina Rodríguez, titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, del delito contra el derecho de los trabajadores del que estaba acusado por un trabajador extranjero de la empresa que no tenía papeles ni contrato y que sufrió un accidente. Chico también estaba acusado por el Ministerio Público, que solicitaba una pena de tres años de prisión y una multa de 9.900 euros.
El trabajador, un argentino que llegó a Eivissa para trabajar en las empresas del acusado y su padre, Distribuciones Chico y Aves Chico, sufrió un accidente con un toro mecánico en junio de 2003 y recibió una compensación económica por las lesiones por sentencia del Juzgado de lo Social, resolución que también obligó al empresario a pagar a la Seguridad Social las cuotas correspondientes. Tras la sentencia del Juzgado de lo Social, el trabajador denunció por lo Penal y solicitaba 28.200 euros como indemnización.
En la sentencia absolutoria, la juez consigna en el capítulo de hechos probados que el denunciante fue llamado a trabajar en estas empresas porque su hermano, empleado de una de ellas, se lo pidió a los empresarios, que prestaron el dinero al argentino para que viniera a Eivissa «dada la mala situación del país» americano. En la sentencia también se señala que comenzó a trabajar en mayo de 2002 con un contrato verbal «dado que no tenía ni residencia legal en nuestro país ni, naturalmente, permiso de trabajo».
Residencia legal
En octubre de 2002, apunta la juez, el padre del acusado formuló al denunciante una oferta de trabajo para extranjeros de seis meses de duración como mozo de almacén para que de esta forma el argentino pudiera solicitar su residencia legal en España. Así lo hizo en diciembre de 2002, aunque en noviembre de 2003 la Delegación del Gobierno le denegó la petición porque en este área geográfica había trabajadores españoles en paro pertenecientes al mismo área laboral que el argentino.
La juez argumenta la absolución en el hecho de que el propio demandante reconoció en el juicio que «trabajaba exactamente las mismas horas, tenía los mismos días de descanso y percibía exactamente el mismo salario que el resto de empleados que disfrutaban de contrato legal». Señala la juez que el artículo 312.2 del Código Penal sanciona a «(...) quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuvieran reconocidos por convenios colectivos, disposiciones legales o contrato individual».
Absuelto de emplear a un 'sin papeles' porque gozaba de los mismos derechos que el resto
Eivissa06/02/10 0:00
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2 comentarios
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soy empresaria extranjera y le dado trabajo aun extranjero un contrato verbal la obra se termino ahora quiere que le indemnice por el tiempo que le estuve dando trabajo solo le debo 2000€ tu sentencia es justa porque solo le queremos dar trabajo a quien lo necesita sin ninguna ventaja para mi cuanto se te fue en el juicio
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