Los conductores que den en la etiolemetría una tasa superior a 0'60 cometerán un delito castigado con penas de cárcel.

Una dotación policial sorprendió a D.S.B. a las cuatro de la madrugada del pasado domingo cuando circulaba bebido por el casco urbano de Eivissa. Sometido a las prueba de alcoholemia, arrojó tasas de 0'89 y 0'86 miligramos por litro de aire expirado, 29 puntos más de lo que la nueva normativa de seguridad vial entiende ya irremediablemente como delito.

Dicha persona, de nacionalidad española, residente en Eivissa y de 29 años ha sido la primera en las Pitiüses que ha sido juzgada y condenada de acuerdo con la última modificación que ha sufrido el Código Penal y con la que el Gobierno pretende atajar la presencia de conductores bebidos y temerarios en la carreteras y en los cascos urbanos de las ciudades.

D.S.B. compareció ayer ante el titular del juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa, Pablo Mendoza, y reconoció el delito contra la seguridad del tráfico que se le imputaba. El acusado, interceptado en la avenida de Santa Eulària cuatro horas después de que entrar en vigor la nueva normativa, aceptó en un juicio rápido pagar una multa de 1.080 euros, estar con el permiso de conducir retirado durante un año y un día y realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 días. El Código Penal establece ahora que el fiscal podrá elegir entre pedir una multa o penas de prisión para los conductores infractores que encajen en los presupuestos modificados. En estos casos, como ha ocurrido en este suceso, las condenas llevan incluidos días de trabajo para la comunidad.

El Código Penal castiga ahora duramente, además de conducir muy bebidos, los excesos de velocidad (más de 110 km/h por vía urbana, 180 en carretera convencional, o más de 200 en autovía), la temeridad manifiesta en la circulación y la «colocación» de obstáculos, así como ir al volante con el permiso retirado.

Marcar más de 0'60 en los etilómetros (1'2 gramos por litro de sangre) también es directamente un delito. Hasta ahora, el fiscal podía pedir, incluso, el sobreseimiento en una causa contra la seguridad del tráfico con conductor bebido si quedaba acreditado que el sospechoso, pese a dar positivo, no constituía ningún riesgo para el tráfico.