La sentencia en la que se impone una pena de diez meses de prisión al agente de la Policía Local de Eivissa detenido en el mismo juzgado, cuando su ex mujer y la nueva pareja de ésta lo denunciaban por supuestas amenazas, resuelve que los graves problemas psiquiátricos que sufría el acusado no le eximen por completo de su responsabilidad penal.
La responsable del juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, la magistrada Clara Ramírez de Arellano, sin embargo, sí tiene en cuenta la salud mental del agente al establecer en el fallo una atenuante muy cualificada. Esta circunstancia apoya en el fallo que se reduzcan en 14 meses los dos años pedidos tanto por el fiscal como por la acusación particular.
El agente, como ya informó este periódico, fue definido en el juicio por un psiquiatra del Ib-Salut que le trataba desde enero de 2001 como una persona que no respondía al perfil de maltratador y que era una víctima de la «relación patológica» que, según su dictamen, había tenido con su ex mujer.
El forense, a su vez, diagnosticó que su capacidad de libertad estaba «altamente condicionada» porque podía saber lo que hacía pero no sus consecuencias. El forense, tras hacer este examen, calificó al sospechoso como «parcialmente imputable».
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